REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 24 de marzo de 2015
204º y 156°
ASUNTO Nº: JMS1-6972-15
SOLICITANTES: ELIO CESAR SUBERO LARES
Y JESSICA DEL VALLE BUSTAMANTE YANCEL
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ELIO CESAR SUBERO LARES Y JESSICA DEL VALLE BUSTAMANTE YANCEL, venezolanos, mayores de edad, de estados civil divorciados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. Nº V- 10.543.813 y Nº V-13.091.172 e inscrito en el Registro de Información Fiscal Nº V10543813-0 y Nº V13091172-9 respectivamente, domiciliado el primero en El Tigre-Edo Anzoátegui, de tránsito por esta ciudad de Cumaná y la segunda domiciliada en el “CONJUNTO RESIDENCIAL VII SOLES”, avenida Carúpano cruce con la Avenida Perimetral Sur, Sector Caigüiré, casa signada con el Nº 139, de este Municipio Sucre del Estado Sucre; debidamente asistidos en este acto por los ciudadanos José Antonio de la Rosa y Martha Hoyos Posada, abogados en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 183.444 y 20.355, ambos de este domicilio, es por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de
Ley correspondiente a todo lo que concierne a la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, establecida de la siguiente manera mediante:
Primero: Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con la letra y número C raya tres (C-3), lote “C”, ubicado en la Urbanización La Camachera, en Jurisdicción del Distrito Guácara, Estado Carabobo. Dicho inmueble tiene una superficie de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON QUINIENTOS MILIMETROS DE METROS CUADRADOS (307,500 M2) y sus linderos y medidas son las siguientes NORTE: Con la Calle 4 en QUINCE MEDROS (15,00 Mts); SUR: Con la Parcela C-24 en QUINCE METROS (15,00Mts); ESTE: Con la Parcela C-2 en VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 Mts) y OESTE: Con la Parcela C-4 en VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 Mts). La casa es Tipo B-1. Este inmueble forma parte de la comunidad de gananciales por haberlo adquirido dentro del matrimonio, tal como se evidencia del documento debidamente registrado en fecha 9 de abril de 2001, por ante el Registro Público del Distrito Guácara (Hoy Municipio) del Estado Carabobo, quedando registrado bajo el Nº5, Tomo 2, Protocolo Primero, que acompañamos marcado e identificado con la letra “E”. Ciudadana Juez, en este acto, se declara que le pertenece el CIEN POR CIENTO (100%) a SUBERO LARES ELIO CESAR, es decir, que BUSTAMANTE YANCEL JESSICA DEL VALLE, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pertenecía por ser un bien de la comunidad de gananciales. Segundo: Una vivienda signada con el Nº 139 y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida del Desarrollo Habitacional denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL VII SOLES”, avenida Carúpano cruce con la Avenida Perimetral Sur, Sector Caigüiré, de la Urbanización VII SOLES, en Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, signado con el Número de Catastro 19-14-04-U-011-000-3165. La parcela de terreno posee una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2) u se encuentra comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos NOROESTE: En 10,00 ml con Calle 8; SURESTE: En 10,00 ml con Parcela 122; NORESTE: En 18,99 ml con Parcela Nº 140 y SURESTE: En 18,00 ml con Parcela Nº 138. La unidad de vivienda construida sobre la mencionada parcela de terreno tiene un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 M2); este inmueble forma de la comunidad de gananciales por haberlo adquirido dentro del matrimonio, según se evidencia de documento debidamente registrado en fecha 11 de febrero de 2011, por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre y quedo registrado bajo el Número 2011.199, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 422.17.9.4.1204 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, que acompañamos a la presente solicitud marcado e identificado con la letra “F”. Ciudadana Juez, en este acto, se declara que le pertenece el CIEN POR CIENTO (100%) a BUSTAMANTE YANCEL JESSICA DEL VALLE, es decir, que, SUBERO LARES ELIO CESAR, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le pertenecía por ser un bien de la comunidad de gananciales.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-6972-15
MEG/David.-+
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