REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 23 de marzo de 2015
205º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-6984-15
PARTES: LUIS GABRIEL GUEVARA SALAZAR y SCARLI MERCEDES VICENT VICENT.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) meses de nacida.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23 de marzo de 2015, solicitud de homologación presentado por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LUIS GABRIEL GUEVARA SALAZAR y SCARLI MERCEDES VICENT VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.344.319 y V-28.188.991, domiciliados el primero en Campeche, Sector Guarapiche, Casa N° 72, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en el Barrio Boca de Sabana, Sector el Arrollo, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) meses de nacida; suscrito en fecha 23-03-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: LUIS GABRIEL GUEVARA SALAZAR, compartirá con sus hijas cada quince (15) días, un fin de semana, la buscará un día un día sábado a las 8:00 a.m., y la entregará un día sábado a las 05:00 p.m. y el día domingo la buscara a las 8:00a.m., y la entregara el mismo día a las 05:00 p.m., una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre lo pasarán con su papá y el día de la madre con su mamá. En el mes de diciembre el padre pasará con sus hijas el día 24 y la madre el 31 de diciembre, alternándose cada año. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m.



La Secretaria






MEG/yulimar