MEG/cecilia
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de Marzo de 2015
204º y 156°
ASUNTO: JMS1-S-6909-15
SOLICITANTE: ESPARRAGOZA VELASQUEZ JOSE LUIS
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos: ODAISY COROMOTO RODRIGUEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.381.120, domiciliada en La llanada, Cambio de rumbo, Manzana N° 06, Casa N° 04 del estado Sucre y LUIS UBALDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.605.823, domiciliado en Vía la Llanada, La ensenada, Kilómetro setenta, Casa s/n, del estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE LUIS ESPARRAGOZA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.705.808, domiciliado en la Llanada, Primera Calle, casa N° 69, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) años de edad, para que pueda gozar de los beneficios socioeconómicos, tales como Seguro HCM, útiles escolares, bono de juguete, fiesta infantil y otros beneficios, ya que desde hace veinticuatro (24) años mantiene una relación concubinaria con la ciudadana CRUZ ASENCION SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.444.642, madre biológica del ciudadano JESUS ALEXANDER RAMIREZ (D), quien fuera el padre biológico del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y desde que el niño contaba con dos (02) meses de nacido la madre biológica, ciudadana DEYSY DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ lo dejó bajo el cuidado y protección de la abuela paterna; por lo que desde ese momento decidieron asumir la crianza y manutención del niño, ya que los padres biológicos no podían asumir esta responsabilidad y la madre nunca más apareció para reclamar su custodia, la madre nunca se ha ocupado de sus obligaciones y desconoce donde vive actualmente dicha ciudadana, y el padre biológico del niño falleció en fecha 26/07/2007; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE LUIS ESPARRAGOZA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.705.808, domiciliado en la Llanada, Primera Calle, casa N° 69, Cumaná, estado Sucre, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) años de edad, ya que desde que éste tenía dos (02) meses de nacido asumió su crianza y manutención, conjuntamente con su abuela paterna, ciudadana CRUZ ASENCION SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.444.642, madre biológica del ciudadano JESUS ALEXANDER RAMIREZ (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad. Asimismo, se ordena la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas y sus correspondientes vueltos.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/cecilia
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