REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de Marzo de Dos Mil Quince (2015)
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-6908-15
SOLICITANTES: HAMANA BAPTISTA JOSE LUIS
MOTIVO: CURATELA


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por el ciudadano HAMANA BAPTISTA JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.434.831, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara como Curador Especial a la ciudadana NELLYS JOSEFINA AMAYA HEREDIA (Tía Materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.689.006, domiciliada en Caiguire Arriba, 5ta Calle, Casa s/n, de Cumana estado Sucre, para que represente al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.188.802, al momento de realizarse la operación de la cesión de derechos sobre un bien inmueble propiedad de su padre ciudadano HAMANA BAPTISTA JOSE LUIS, constituido por un apartamento asignado con el N° 3-D, 3° piso de la Torre “D” del Conjunto residencial “Las Gaviotas”, calle Guanta , Parcelamiento Miranda, Sector “D”, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, estado Catastral 191404U001035021003003004, con un área de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 m2), con dormitorio principal, con baño y closet, dos dormitorios y un baño de visitantes, dotados de closets cada uno, sala, comedor, cocina y lavadero, comprendido entre los linderos siguientes NORTE: fachada del edificio; SUR: área de circulación, escaleras y vacío que lo separa del apartamento 3- C, ESTE : con apartamento 3-A y OESTE: fachada oeste del edificio, le corresponde un porcentaje condominal, sobre los bienes comunes y obligaciones derivadas de un entero con sesenta por ciento (1.60%), tal como se establece en el respectivo documento de condominio registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del estado Sucre bajo el N° 56, folios 129 a 146 y su Vto., protocolo 1°, tomo 4° de 25/11/1981. Dicho inmueble me pertenece por documento registrado en la misma oficina de registro Público de este Municipio Sucre el día 15/01/2014 N°2014/39. Matricula 422.17.9.4.2519, Folio Real año 2014, En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. -
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA,
MEG/nai.