REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 23 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-6245-12
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.
DEMANDADOS: HECTOR EFIGENIO CORDERO DIAZ y ALINA MERCEDES ROJAS HERNANDEZ.
BENEFICIARIA: YUDITH COROMOTO CORDERO ROJAS (ADULTA 18 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION


Vista la comunicación presentada por la Coordinación de Casa de Abrigo “Nuestra Señora del Valle” adscrita a la Fundación Niño Simón del Niño estado Sucre, que se refiere a que la ciudadana YUDITH COROMOTO CORDERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.469.748, quien se encuentra en esa Entidad de Atención alcanzó la mayoridad.

Y dada cuenta a la Jueza este Tribunal al respecto señala a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de la revisión de la presente causa se encuentra se desprende, por una parte, que se tramitaba conforme al procedimiento ordinario y, por la otra, se evidencia de la referida comunicación que la ciudadana YUDITH COROMOTO CORDERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.469.748, quien se encuentra en esa Entidad de Atención alcanzó la mayoridad.

Ahora bien se desprende que para el momento de la admisión de la causa era menor de edad, y para la fecha actual cuentan con la mayoría de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente en su artículo 1ero y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 2do, señalándose en ambos Instrumentos Jurídicos, que solo ampara a quienes son niños, niñas y adolescentes, por lo tanto la ciudadana YUDITH COROMOTO CORDERO ROJAS, ha alcanzado la mayoridad, lo cual se evidencia que sale de esta esfera de protección, por lo tanto se ordena el librar oficio a dicha Entidad a los fines de que proceda al egreso de la misma, en consecuencia se ordena el CIERRE DE LA CAUSA Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese oficio. CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA SECRETARIA

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

MEGL/megl