REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 02 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-6903-15
PARTES: RODRIGUEZ SERRANO NINOSKA LUCIA Y MARCHAN MARCHAN JOSE AGUSTIN.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26-02-2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RODRIGUEZ SERRANO NINOSKA LUCIA Y MARCHAN MARCHAN JOSE AGUSTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.816.461 y V-17.911.707 domiciliados la primera en la Urbanización Brasil, barrio Enmanuel, sector la Esperanza, casa N° 47, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Llanada vieja de San Juan, sector las Parcelas, casa s/n, de esta ciudad de Cumana, perteneciente la Jurisdicción de la parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad; suscrito en fecha 04-02-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: “El padre compartirá con su hijo cada quince (15) días un fin de semana, la mitad de las vacaciones escolares con el padre, semana santa con la madre, carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre; alternándose estas fechas cada año; el día del padre con su padre y el día del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre y el día de la madre con su madre.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dos (02) días del mes de marzo de 2015.- Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-6903-15
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