REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-6897-15
PARTES: ACOSTA ESPINOZA GEHOSVARLIN DEL VALLE y
RODRIGUEZ DANNY JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, varón de cuatro (04) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 26 de Febrero de 2015, solicitud de homologación presentada por el FISCAL PROVISORIO DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ACOSTA ESPINOZA GEHOSVARLIN DEL VALLE y RODRIGUEZ DANNY JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.083.517 y V-16.313.936, domiciliados la primera en la Villa Caribe Azul, primera calle, casa N° 01 de esta ciudad de Cumaná, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en las Colinas de Campeche, última calle, casa s/n° a diez (10) casas de la bodega de la señora Milagros de esta ciudad de Cumaná, parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, varón de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 09/02/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION en los términos siguientes: El ciudadano DANNY JOSE RODRIGUEZ, antes identificado, suministrará por Obligación de Manutención las siguientes cantidades: MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.740,oo)mensuales. BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO para la compra de ropas, calzados y juguetes por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo). Los gastos de uniformes, útiles escolares, medicinas y médico los cubrirá en un 50% cada uno de los progenitores. Asimismo, el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, y del Régimen
Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, ordene aperturar una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana GEHOSVARLIN DEL VALLE ACOSTA ESPINOZA manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. En tal sentido, se acuerda oficiar al Banco Bicentenario para que aperture cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana GEHOSVARLIN DEL VALLE ACOSTA ESPINOZA, en beneficio de su hijo. Líbrese oficio respectivo.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
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