REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 02 de Marzo de 2015.
204º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-7266-14
PARTE ACTORA: DIAZ RODRIGUEZ MARCOS ANTONIO
PARTE DEMANDADA: MONTAÑO MARTINEZ NINOSKA
CLARETT DEL CARMEN
BENEFICIARIA (O) (S):
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Vista el acta de fecha dos (02) de marzo del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 13 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos DIAZ RODRIGUEZ MARCOS ANTONIO y MONTAÑO MARTINEZ NINOSKA CLARETT DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.927.083 y V-18.414.701, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes y manifiestan que desean mediar en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija los fines de semana de manera alternados. Tendrá derecho a la pernota de manera progresiva. El padre se compromete a buscar a su hija en las tardes en la guardería y en la Orquesta de música de manera alternada. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre, el día del cumpleaños de la niña y el día del niño serán compartidos. Semana santa y carnaval serán compartidos. Las vacaciones escolares serán compartidas. Los días de navidad 24 y 25 con el padre y los días 31 de diciembre y 01 de enero lo pasará con la madre

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos DIAZ RODRIGUEZ MARCOS ANTONIO y MONTAÑO MARTINEZ NINOSKA CLARETT DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.927.083 y V-18.414.701, respectivamente. Cúmplase.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los dos (02) días del mes de marzo del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA