REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: RP21-O-2015-000001
PRESUNTO AGRAVIADO: RALDI JOSE SANCHEZ SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.452.885
APODERADA DEL PRESUNTA AGRAVIADO: REINA DEL JESUS PATIÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.237
PRESUNTA AGRAVIANTE: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ESCUELA PARROQUIAL SANTA TERESITA, Asociación Civil inscrita por ante el Registro Subalterno Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 21-04-1983, bajo el Nº 5, folios 7 al 9, Tomo 2º habilitado, Protocolo Primero, 2º Trimestre del año 1983.
APODERADA JUDICIAL DE LA PRESENTA AGRAVIANTE: EMILIA J. CAMPOS, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.929
ABOGADO ASISTENTE DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE: MARCOS ANTONIO DETTIN, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.463
REPRESENTACION DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE: LEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ SUBERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.879.044, en su carácter de Directora (e).
REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN PABLO BENCOMO, Fiscal 4° Provisorio con competencia en materia Contencioso-Administrativa en Derechos y Garantías Constitucionales.
MOTIVO: Acción de amparo constitucional.

De la revisión hecha a las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia, diligencia de fecha 20-03-2015, suscrita por la abogada en ejercicio MARILYN DETTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 119.936, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Agraviante UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ESCUELA PARROQUIAL SANTA TERESITA, en la que Desiste de la apelación interpuesta en el presente Procedimiento, y es por ello que este Juzgado imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Y así se decide.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º y 156º.
LA JUEZ TITULAR,


Abog. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA


Abog. SARA GARCIA

En esta misma fecha se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA


Abog. SARA GARCIA