REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: RP21-N-2013-00008

Vista la diligencia suscrita por la abog. SONIA BOLIVAR, profesional en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 25.609 y con domicilio en la ciudad de Cumaná, en fecha 16 de los corrientes, en la que solicita:
“…es indispensable conocer la fecha de la notificación al Procurador G. de la sentencia a los efectos de ejercer los recursos…”

Este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, le observa a la diligenciante que no cursa poder otorgado por el ciudadano: JAVIER CORDOVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.658.381, parte actora en la presente causa, en consecuencia este tribunal NIEGA lo solicitado por la abog. SONIA BOLIVAR, por no tener cualidad para representar a la parte actora.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,


Abg. DENIS REGNAULT