REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: RP21-N-2013-000006

Vista la diligencia suscrita por la abog. SONIA BOLIVAR, profesional en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 25.609 y con domicilio en la ciudad de Cumaná, en la que solicita: “…se reponga la causa al estado de la notificación al Procurador de la decisión del 10 de marzo 2014”; este Tribunal antes de pronunciarse al respecto debe realizar las siguientes consideraciones:

Consta a los folios 107 y 108 auto de admisión del presente Recurso, dictado por este Tribunal en fecha 07 de septiembre de 2013, en el que se ordena la notificación al Procurador General de la República; así mismo, consta a los folios 114 al 116 exhorto librado a cualquier Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con competencia en el Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la referida notificación, siendo recibida las resultas de las mismas, en fecha 26 de marzo de 2014 por la U.R.D.D. y agregado al expediente en fecha 17 del mismo mes y año, folios 150 al 161.
En fecha 25 de febrero de 2014 el Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativo y Derechos y garantías Constitucionales de esta Circunscripción Judicial, consignó escrito de opinión, en el que solicita la Inadmisibilidad del presente Recurso, el cual es agregado en fecha 26 del mismo mes y año, folios 121 al 130, sobre el cual se pronunció esta Instancia, en fecha 10 de marzo 2014, declarando Inadmisible y se ordenó la notificación al Procurador General de la República, folios 131 al 133 y en fecha 25 de marzo de 2014 se libró exhorto a cualquier Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con competencia en el Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación al Procurador General de la República de la sentencia dictada, anexándole copia de la misma, consta a los folios 147 al 149, siendo recibida sus resultas en fecha 28 de noviembre de 2014, lo cual riela a los folios 168 al 179, todo lo cual evidencia que se cumplió con la notificación del Procurador General de la República de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10 de marzo 2014, por lo que quedó definitivamente firme la misma. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA REPOSICIÓN LA CAUSA al estado de la notificación al Procurador de la decisión del 10 de marzo 2014, solicitada por la abog. SONIA BOLIVAR, profesional en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 25.609
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015) Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,


Abg. DENIS REGNAULT
En la presente fecha se publicó la sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. DENIS REGNAULT