REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, trece de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: RP21-L-2014-000084
PARTE ACTORA: ANGEL CESAR ZABALETA GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 14.422.107
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS LUIS DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.737
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DE PARIA LUIS MARIANO RIVERA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SANDRA MARIA GONZALEZ CHAPARRO, profesional en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.741
APDERADA DE LA DEMANDADA: JUANA VIOLETA NAVARRO BRAVO Y ELVIRA GOITIA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 37.983 y 68.939 respectivamente.
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS

Vista la Conciliación hecha por las partes en fecha 12 de los corrientes y asentada en acta levantada en esa misma fecha, cursante a los folios 89 y 90 y donde solicitaron la respectiva Homologación, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones que de seguida se especifican:
Establece el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición.
6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Así mismo, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en su artículo 19 consagra:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”.

De lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que en materia laboral, al ser los derechos debatidos de orden público, es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establece claramente el ya citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras pero dejando esta misma norma abierta la posibilidad de conciliación o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos; es decir que la transacción o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protejan al trabajador y tutelados por la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
Ahora bien, se observa que la parte accionada entregó al actor la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 181.335,63) depositado en la cuenta Bancaria 01020645610000063371, a favor del Trabajador ANGEL CESAR ZABALETA GUEVARA, según comprobante de pago cursante a los folios 91 y 92, lo cual fue aceptado por el mismo, quien conviene y reconoce que quedan todos y cada uno de los conceptos laborales demandados, en relación al procedimiento administrativo que ordenó el reenganche del trabajador y condenó al pago de los salarios caídos, cancelados según L.O.T.T.T. más no lo de las Convenciones Colectivas pues al momento del despido dichas Convenciones no estaban vigentes.
En consecuencia, esta Sentenciadora, por cuanto observa que en el presente caso se acordó en relación a los conceptos demandados y se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la homologación de la transacción celebrada entre las partes en esta causa, con miras a poner fin al presente juicio, procede a homologar la misma, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, en relación a los conceptos antes señalados. Así queda establecido.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- SE HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL celebrada en ocasión del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCPETOS LABORALES, intentare el ciudadano ANGEL CESAR ZABALETA GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 14.422.107 en contra de UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DE PARIA LUIS MARIANO RIVERA por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo transaccional.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
3.- SE ORDENA dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,

Abg. DENIS REGNAULT REGNAULT
En la presente fecha se publicó la sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. DENIS REGNAULT REGNAULT
ASUNTO: RP21-L-2014-000084