REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, Dieciocho de Marzo de dos mil quince.
204º y 156º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2014-000206
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, con cédula de identidad Nº 17.957.559
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, con Inpreabogado Nº 92.617.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS OMEGA.
APODERADA PARTE DEMANDADA: MARILYN DETTIN CABRERA, con Inpreabogado Nº 119.936.
MOTIVO: COBRO SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

Visto que el día Dieciocho (18) de Marzo de dos mil quince (2015), siendo las 2:00 p.m., fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2014-000206 por motivo de COBRO SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS, intentada por el ciudadano, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ , Titular de la cedula Nº 17.957.559 contra ALIMENTOS OMEGA C.A, fue anunciado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. En ese estado el Tribunal verifica que ante el anunció de la audiencia comparecen por la parte actora el abogado LENIN ROBERTO ARMONA HERNANDEZ, con Inpreabogado Nº 92.617 actuando con el carácter de apoderado judicial del Trabajador, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ antes identificados, conforme se evidencia poder otorgado en fecha 12-09-14, por la Notaria Publica de Carúpano Estado Sucre bajo el Nº 31 Tomo125, que rielan a los folios 06, al 17 del presente expediente, se dejó expresa constancia por la parte actora el abogado ya identificado anteriormente, expreso que por error involuntario incorporo a esta causa por Cobro de Prestaciones Sociales al ciudadano, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.957.559, y solicita el desistimiento en esta demanda únicamente al ciudadano ya identificado anteriormente y la Homologación del desistimiento. A asimismo por la parte demandada comparece la abogada, MARILYN DETTIN CABRERA inscrita en el Inpreabogado Nº 119.936, con el carácter de apoderada judicial conforme se evidencia del poder notariado en el expediente; acepta lo solicitado por el abogado de la parte actora, y se deja constancia que tanto el escrito de pruebas como las pruebas que fueron presentadas en la audiencia preliminar va ser excluido el ciudadano, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ , titular de la cedula Nº 17.957.559. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, dio inicio a la Audiencia Preliminar.
Vista la solicito expresada en la audiencia preliminar por el abogado de la parte actora LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, con Inpreabogado Nº 92.617. El ciudadano, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificado, a la celebración de la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal CONSIDERO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO con relación a este demandante.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO única y exclusivamente con relación al co-demandante, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ antes identificado. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso con relación a los co-demandantes, MARIA DEL VALLE GUERRA HERNANDEZ, TANIA DEL VALLE JIMENEZ GARCIA, RONALD RAFAEL MARTINEZ GONZALEZ, JESUS RAFAEL MAYZ GARCIA, ANYER JOSSEFINA MARTINEZ PETIT, MARIELA RAFAELA PINO MUNDARAIN, JOSE GREGORIO RAMOS MALAVE, Y CEIDA DEL CARMEN SUNIAGA , titular de las cedula Nª 12.741.467, 13.923.550, 26.118.335, 8.979.523, 14.580.210, 10.876.384, 14.976.487, 17.021.593, respectivamente, en la fase de mediación en la cual se encuentra. Así mismo, se le observa al ciudadano, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ ya identificado, que la consecuencia jurídica aplicada en el caso sub-judice solo extingue la instancia y el demandante no podrá volver a interponer la demanda antes que transcurran 90 días continuos, a partir de que quede firme la presente decisión. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE.-
En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA


Abog. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ
LA SECRETARIA

Abog. SARA GARCIA FERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA.

Abog. SARA GARCIA FERNANDEZ

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2014-000206.