REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Veintitrés (23) de Marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
SENTENCIA
ASUNTO: RP31-L-2014-000158
PARTE DEMANDANTE: EUGENIO MIGUEL MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.233.485.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: el abogado JUAN LOBATON, Abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.153.
PARTE DEMANDADA: ERNESTO CABEZA REYES, titular de la cedula de identidad nro.16.314.932.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: el abogado ROYGAN LAMAIDA, inscritos en el i.p.s.a. bajo el nro. 221.073
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia presentada por el ciudadano ERNESTO CABEZA REYES, titular de la cédula de identidad nro. 16.314.932 asistido por el Abg. ROYGAN LAMAIDA, inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 221.073 por una parte y por la otra parte el ciudadano EUGENIO MIGUEL MARCANO titular de la cédula de identidad nro. 8.233.485 asistido por el Abg. JUAN LOBATON, inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 93.153 donde exponen que en virtud d ela sentencia de la causa declarada CON LUGAR , las partes en aras de concluir y archivar la presente causa han arribado al siguiente acuerdo el actor ACEPTA la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) en un solo pago con cheque nro. 19643926 girado contra el Banco Banesco .- dando cumplimiento de pago acordado entre las partes.
En horas de despacho del día de hoy Dieciocho (18) de Marzo de 2015, siendo las 10:30 a.m., reunidos en la Sala de Audiencia del Tribunal Laboral de este Circuito Judicial, día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano EUGENIO MIGUEL MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.233.485, en contra de ERNESTO CABEZA REYES, titular de la cedula de identidad nro.16.314.932.
En este orden de ideas, corresponde a este Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el ex trabajador demandante actuó personalmente asistido de abogado así como la parte accionada actuó su representante asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito consignado en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos los cuales fueron productos del debate, por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Habiéndose impartido la homologación correspondiente este Tribunal no reproduce el texto integro de la sentencia dado a que se hace innecesario. Cúmplase.-
Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, certifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
La jueza,
Abg. ALBELU VILLARROEL
el secretario,
Abg. Luis Fuentes
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