REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, Diez (10) de Marzo de dos mil Quince
204º y 155º

ASUNTO: RP31-N-2014-000063
Parte demandante: MAURICIO LEANDRO RIVAS GERALDINO
Parte demandada: INSPECTORÌA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE
Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Fue recibido el presente asunto en este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo contentivo de RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano MAURICIO LEANDRO RIVAS GERALDINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 10.945.572 asistido por el Abogado LUISA MARCANO MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 139.401, contra el auto administrativo de fecha 26 (veintiséis) de Febrero del 2014 dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual SE ABSTIENE DE ADMITIR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, ORDENANDO EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.-

Ahora bien en fecha seis (06) de Marzo del 2015, la representación Fiscal presenta un escrito de consideraciones procesales solicitando se declare LA CADUCIDAD del presente recurso dado a que han transcurrido 213 días continuos desde la fecha de la notificación del acto administrativo veintitrés (23) de Abril del 2014 hasta la fecha de la interposición de la presente demanda veintiuno (21) de Noviembre del 2014.-

En consecuencia este Tribunal considera conveniente antes de pronunciarse traer a colación el contenido de los artículos 32 numeral 1 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial núm. 377.247 de fecha 16 de junio del 2010, que establece lo siguiente:

Artículo 32. “Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado…

Artículo 35.Inadmisibilidad de la demanda.
“La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción”. (negrita del tribunal)

Visto la norma precedente, aunado a la sentencia No. 169 de fecha 21-03-2014 (Caso: Oswaldo Jose Hernandez O) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha establecido la posibilidad que el juez pueda en cualquier etapa del proceso, declarar la inadmisibilidad de la demanda, cuando se percate que existe una causal que la haga inoperante.-

Asi las cosas este Tribunal procede a verificar de las actas procesales:

Que en fecha 26-02-2014 se produce el auto administrativo dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual SE ABSTIENE DE ADMITIR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, ORDENANDO EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.-

Que en fecha 21-04-2014 el ciudadano MAURICIO RIVAS GERALDINO, titular de la cedula de identidad nro. 10.945.572 solicita copias certificadas de todo el expediente.-


Que en fecha 23-04-2014 siendo las 11:30 a.m. se le remite ejemplar del auto administrativo de fecha 26-02-2014 y firma esa notificación.-

Que en fecha 21 de Noviembre del 2014, la parte actora interpuso el presente recurso de nulidad ante la URDD de este CIRCUITO LABORAL.-

Luego de realizar el cómputo de esos ciento ochenta (180) días, el Tribunal concluye que desde la fecha de la notificación del acto administrativo hasta la fecha de la interposición del recurso transcurrieron doscientos trece (213) días discriminados de la siguiente manera :

FECHA NOTIFICACION: 21-04-2014
FECHA INTERPOSICION: 21-11-2014

DIAS
abr-14 9
may-14 31
jun-14 30
jul-14 31
ago-14 31
sep-14 30
oct-14 31
nov-14 20
TOTAL 213

Por lo que siendo el lapso de Caducidad, un lapso fatal que no admite por tanto paralización, detención, interrupción ni suspensión y cuyo vencimiento ocasiona la extinción de la acción para el reclamo del derecho que se pretende hacer valer, por lo que se evidencia que el lapso de caducidad de ciento ochenta (180 ) días establecido en el articulo 32 numera 1, de la ley de la efectivamente transcurrió con creces establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia al no activar la acción en el mencionado lapso necesariamente opera la CADUCIDAD DE LA ACCION, lo que lleva forzosamente a declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Así se decide.

DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
INADMISIBLE por CADUCIDAD el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el MAURICIO LEANDRO RIVAS GERALDINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 10.945.572 asistido por el Abogado LUISA MARCANO MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 139.401, contra el auto administrativo de fecha 26 (veintiséis) de Febrero del 2014 dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual SE ABSTIENE DE ADMITIR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, ORDENANDO EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. En Cumana, a los DIEZ (10) días del mes de MARZO de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez

Abg. Albelu Nazaret Villarroel El secretario


Abg. Luis Fuentes