REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, seis (06) de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2014-000266
SENTENCIA
PARTE ACTORA: WILBERK JOSE SOTILLO VALLEJO, venezolano y titular de la cedula No. 19.892.550.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA MILLAN
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE CA (FIPACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL ARIAS
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales .
En el día de hoy, Seis (06) de Marzo del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la abogada ELBA MILLAN, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 21.830, actuando en su carácter de apoderada judicial y por la parte demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE CA (FIPACA), hizo acto de presencia su apoderado judicial el ciudadano JOSE MANUEL ARIAS Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.802
verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) que comprende las prestaciones sociales y demás conceptos laborales y los honorarios profesionales, entregando en este acto 2 cheque No.83-98170477 por Bs. 10.000,00 a nombre de la Dra ELBA MILLAN y el No. 20-98170478 por Bs. 70.0000,00 a nombre del demandante, del Banco Exterior de la cuenta corriente No. 01150078110780031640, cuyas copias se acompaña a la presente acta, en este estado la apoderada de la parte demandante la abogada ELBA MILLAN, aceptó y convino la oferta realizada, por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que su representado nada tiene que reclamar a la demandada por conceptos derivado de la relación laboral que los unió , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitando la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto el acuerdo expresado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico ; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO LA SECRETARIA.
|