REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : RH32-L-2001-000001

SENTENCIA

Asunto: RH32-L-2001-000001
PARTE DEMANDANTE: LIBRADA MARVAL , venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. 3.823.992.
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JOSE VILANOVA abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 36.161 representación que consta al folio 18 del presente expediente .
PARTE DEMANDADA: CANTV
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA VELASQUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 44.968,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DERECHO DE JUBILACION

Dado que en fecha Siete (07) de Agosto de dos mil Catorce, tuvo lugar una Audiencia Conciliatoria en fase de ejecución, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana LIBRADA MARVAL , venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. 3.823.992, debidamente asistida por los abogados JOSE VILANOVA profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 36.161 contra CANTV, C.A , representada por su apoderada judicial MARIANELLA VELASQUEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.968, dejandose constancia de la comparecencia de las partes y del Lic RAUL KRAMER, contador inscrito en el C.P.C. 40.924, experto designado.
El Tribunal verificada la comparecencia de las partes dio inicio a la Audiencia conciliatoria y se determino el monto de la ejecución y su oportunidad de pago ambas partes y el juez FIJARON el monto para el cumplimiento de la sentencia de autos en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) y los honorarios del experto por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), donde la parte demandada se comprometio en el lapso de dos meses siguientes a la firma del acta a realizar el pago es decir hasta el 07 de Octubre del 2.014, en un pago único, la parte actora aceptó lo expuesto, - En consecuencia por cuanto el acuerdo expresado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia en fase de ejecución y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico ; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y visto el cumplimiento total del acuerdo celebrado, se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA TITULAR


Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA.