REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : RP31-L-2014-000285

SENTENCIA

PARTE ACTORA: JAIRO JOSE ORTIZ GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.772.188.
APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 127.090, representación que consta de instrumento poder Apud-Acta de fecha 11/11/2014 el cual consta al folio 15.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROOS CA
APODERADO JUDICIAL: MARCOS FUENTES, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No.154.830, representación que consta de instrumento poder Apud-Acta de fecha 13/11/2014 el cual consta al folio 17.
MOTIVO: Cobro de Indemnizaciones provenientes de enfermedad ocupacional


Dado a que en el día de hoy, Doce (12) de Marzo del 2.015, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, sigue el ciudadano JAIRO JOSE ORTIZ GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.772.188 contra INVERSIONES ROOS CA, en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente por la parte actora representación alguna. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Y ASI SE ESTABLECE.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO

la secretaría

Abg. YULIANNI SEIJAS.