REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, once (11) de marzo de dos mil quince
 
204º y 156º
 
 
ASUNTO : RP31-L-2014-000384
 
 
SENTENCIA
 
 
 
PARTE ACTORA: EDWARD WILMER ZANELLA ASCANIO, titular de la cedula de identidad N° 17.297.420.
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA PLAZA MORENO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el  Nro. 223.930, representación que consta  según poder Apud-Acta de  fecha 02/12/2014, el cual consta del folio 13 al 14.
 
PARTE DEMANDADA:  EMISORA T.V ORIENTE, C.A. (TELESOL) y el ciudadano MARCO ANTONIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. 8.644.631.
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAUL VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 168.291.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales 
 
 
De la revisión de las actas procesales, que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 19/11/2014, se presento libelo  de demanda interpuesto por el ciudadano EDWARD WILMER ZANELLA ASCANIO, titular de la cedula de identidad N° 17.297.420,  asistido por  MARIA PLAZA MORENO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el  Nro. 223.930 contra EMISORA T.V ORIENTE, C.A. (TELESOL) y el ciudadano MARCO ANTONIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. 8.644.631. Distribuida al  Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como consta al folio 01, admitiéndose la misma en fecha 24-11-2014 y ordenándose la notificación correspondiente a la parte demandada, y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar,  como consta al folio 09  y una vez certificada la notificación practicada, en fecha 27/02/2015, como consta  al folio 19, comenzó a computarse el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
 
 
En fecha  06/03/2015, se recibio  diligencia suscrita por las partes donde la parte demandada  entrega  un cheque de gerencia cuya copia anexaron a la diligencia, identificado con el  No. 98173388 por  Bs. 20.000,00 a nombre del  demandante : EDWARD WILMER ZANELLA ASCANIO y solicitando la homologación  del presente convenimiento y se de por terminado el juicio, ordenando el archivo del presente expediente . 
 
Visto el convenimiento realizado por las partes ante de la celebración de la audiencia preliminar y la solicitud de homologación, cierre y archivo del presente expediente, este tribunal señala que lo expuesto por las partes en la diligencia, constituye una transacción entre estas, y produce un finiquito total y definitivo y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras   y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes y  declara  TERMINADO el presente procedimiento y se  ordena  el ARCHIVO del expediente. CÚMPLASE
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE,  Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero   de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná,  a los  Once (11) días del mes  de Marzo del año dos mil Quince  (2015)  Años: 204°   de la Independencia y  156° de la Federación. 
 
DIOS Y FEDERACION.
 
LA JUEZA TITULAR.
 
 
 
ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.                                  
 
                                                                                		  LA  SECRETARIA
 
 
                                                                                               Abg. YULIANNI SEIJAS.
 
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