REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, once (11) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : RP31-L-2014-000384

SENTENCIA


PARTE ACTORA: EDWARD WILMER ZANELLA ASCANIO, titular de la cedula de identidad N° 17.297.420.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA PLAZA MORENO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 223.930, representación que consta según poder Apud-Acta de fecha 02/12/2014, el cual consta del folio 13 al 14.
PARTE DEMANDADA: EMISORA T.V ORIENTE, C.A. (TELESOL) y el ciudadano MARCO ANTONIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. 8.644.631.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAUL VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 168.291.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

De la revisión de las actas procesales, que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 19/11/2014, se presento libelo de demanda interpuesto por el ciudadano EDWARD WILMER ZANELLA ASCANIO, titular de la cedula de identidad N° 17.297.420, asistido por MARIA PLAZA MORENO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 223.930 contra EMISORA T.V ORIENTE, C.A. (TELESOL) y el ciudadano MARCO ANTONIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. 8.644.631. Distribuida al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como consta al folio 01, admitiéndose la misma en fecha 24-11-2014 y ordenándose la notificación correspondiente a la parte demandada, y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, como consta al folio 09 y una vez certificada la notificación practicada, en fecha 27/02/2015, como consta al folio 19, comenzó a computarse el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 06/03/2015, se recibio diligencia suscrita por las partes donde la parte demandada entrega un cheque de gerencia cuya copia anexaron a la diligencia, identificado con el No. 98173388 por Bs. 20.000,00 a nombre del demandante : EDWARD WILMER ZANELLA ASCANIO y solicitando la homologación del presente convenimiento y se de por terminado el juicio, ordenando el archivo del presente expediente .
Visto el convenimiento realizado por las partes ante de la celebración de la audiencia preliminar y la solicitud de homologación, cierre y archivo del presente expediente, este tribunal señala que lo expuesto por las partes en la diligencia, constituye una transacción entre estas, y produce un finiquito total y definitivo y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes y declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del expediente. CÚMPLASE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015) Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.


ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.
LA SECRETARIA

Abg. YULIANNI SEIJAS.