REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 24 de marzo del dos mil quince
204º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000239
PARTE CO-DEMANDANTES: AQUILE JOSE BETANCOURT PINO y CESAR LUIS SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA PINTO OCANDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 24 de marzo de 2015, comparecieron voluntariamente la representación judicial de la parte co-demandante, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por los co-demandantes el ciudadano MARIO CASTRO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°118.104 y por la parte demandada, compareció la abogada MARIA TERESA PINTO OCANDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.104, en su carácter de apoderada judicial. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, las mismas renuncian al lapso de comparecencia para la audiencia preliminar, en este s AQUILE JOSE BETANCOURT PINO y CESAR LUIS SALAZAR, ofrece cancelar la cantidad de VEINTE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 20.054,25), pagadera en este mismo acto, mediante cheque girado contra el BANCO MERCANTIL, discriminado de la siguiente manera la cantidad de Bs. 8.533,47 para el trabajador AQUILE JOSE BETANCOURT y la cantidad de Bs.11.520,78, para el trabajador CESAR LUIS SALAZAR. Seguidamente la representación judicial, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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