REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, trece (13) de marzo del dos mil quince
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000385
PARTE ACTORA: JOSE RAMON LOPEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO JOSE CASTRO
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA VASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 13 de marzo de 2015, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por el demandante, la abogada MARIA CABELLO, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 208.173 y por la CO-demandadas CERVECERIA REGIONAL, C.A, En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 270.936,57), pagadera en este acto mediante cheque girado contra el banco mercantil, que se consigna en copias, manifestando la representación judicial de la parte demandada CERVECERIA REGIONAL, C.A, que el pago que se realiza es por concepto de indemnización transaccional y remunera de mutuo acuerdo cualquier derecho de carácter laboral que pudiera corresponder al demandante, derivado de la relación laboral que mantuvo con DISEINCA , C.A, y de forma solidaria con la entidad de trabajo que represento, la cual se beneficiaba del servicio de vigilancia, asimismo, nos reservamos el derecho de ejercer las acciones que creamos pertinentes en contra de DISEINCA , C.A, a fines de de recuperar las cantidades pagadas, toda ves que el trabajador no mantuvo relación laboral alguna con mi representada . Seguidamente la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento, se deja constancia que las partes recibieron en este acto sus escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia preliminar. se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO