REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticinco de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : RP31-R-2015-000001
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOSÉ PRIMITIVO ZAMBRANO ALIENDRE, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.336.804.
ABOGADO ASISTENTE: JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.605.
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO METALURGICO DE CUMANÁ S.A (COMMETASA).
TERCEROS INTERVINIENTES: PEDRO LOBATON, FAUSTO MARCANO y DICKSON MARVAL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.981.542, 8.642.596 y 11.378.219, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: MIGUEL SERRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.279.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN-COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se contrae el presente Recurso de Apelación interpuesto por los Terceros Intervinientes, en su carácter de integrantes de la Junta Administradora Especial del Complejo Metalúrgico Cumaná, S.A y asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.279, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, en fecha 16 de Diciembre de 2014, en el procedimiento que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano JOSÉ PRIMITIVO ZAMBRANO ALIENDRE contra de la empresa COMPLEJO METALURGICO DE CUMANÁ, S.A (COMMETASA).
En fecha 16 de Enero del 2015 fueron recibidas las actuaciones ante está Alzada. Posteriormente se fijó la celebración de la Audiencia Pública suspendida para el día 24 de Marzo del 2015 a las 09:00 am., siendo la oportunidad correspondiente tuvo lugar el llamado en voz alta a las partes a fin de su comparecencia dejándose constancia de la inasistencia de los interesados o de persona alguna en su representación legítima.
Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Así las cosas, esta Alzada considera conveniente, y con fines pedagógicos, traer a colación lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que al respecto establece:
Artículo 164. “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben efectuarse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, siendo carga procesal de la parte Apelante su comparecencia a la celebración de la misma.
En consonancia con lo anterior y visto la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, lo cual era su carga procesal, se insta a los abogados recurrentes al activar los recursos de apelación a comparecer a las mismas, ya que están llamados por nuestra Constitución como integrantes del sistema de administración de justicia a actuar con diligencia y a procurar la estabilidad y celeridad de los procesos.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe considerarse desistido el presente Recurso de Apelación interpuesto. Así se decide.-
DECISIÓN
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por los Terceros Intervinientes, en su carácter de integrantes de la Junta Administradora Especial del Complejo Metalúrgico Cumaná, S.A, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, en fecha 16 de Diciembre de 2014. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado a quo. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano JOSE PRIMITIVO ZAMBRANO, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.336.804 en contra COMPLEJO METALURGICO DE CUMANÁ S.A (COMMETASA). CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen. Dejándose constancia de que el lapso de cinco (05) días contemplado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja transcurrir íntegramente. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. MARIA DE LA SALETTE VERA JIMENEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
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