REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciocho de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : RP31-R-2015-000019
SENTENCIA

PARTE ACTORA: GOLFAN ARGENIS RUIZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.184.405.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AMALIA LEON abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 193.501 en su condición de Procuradora del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DOÑA CRUZ, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR DÍAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.150.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN-COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se contrae el presente Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano VICTOR DIAZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 14 de Enero del 2015, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre extensión Carúpano, en la causa seguida por el ciudadano GOLFAN ARGENIS RUIZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.184.405 en contra de INVERSIONES DOÑA CRUZ, C.A. por motivo de COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 11 de Febrero del 2015 fueron recibidas las actuaciones ante está Alzada. Posteriormente se fijó la celebración de la Audiencia Pública para el día 17 de Marzo del 2015 a las 09:00 am., siendo la oportunidad correspondiente tuvo lugar el llamado en voz alta a las partes a fin de su comparecencia dejándose constancia de la inasistencia de los interesados o de persona alguna en su representación legítima.

Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Así las cosas, esta Alzada considera conveniente, y con fines pedagógicos, traer a colación lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que al respecto establece:
Artículo 164. “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben efectuarse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, siendo carga procesal de la parte Apelante su comparecencia a la celebración de la misma.
En consonancia con lo anterior y visto la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia de apelación, lo cual era su carga procesal, se insta a los abogados recurrentes al activar los recursos de apelación a comparecer a las mismas, ya que están llamados por nuestra Constitución como integrantes del sistema de administración de justicia a actuar con diligencia y a procurar la estabilidad y celeridad de los procesos.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe considerarse desistido el presente Recurso de Apelación interpuesto. Así se decide.-


DECISIÓN

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre-Extensión Carúpano, en fecha 14 de Enero de 2015. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado a quo. TERCERO: CON LUGAR la demanda de cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano GOLFAN ARGENIS RUIZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.184.405 en contra de INVERSIONES DOÑA CRUZ C.A. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen. Dejándose constancia de que el lapso de cinco (05) días contemplado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja transcurrir íntegramente. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ

ABG. MARIA DE LA SALETTE VERA JIMENEZ

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA