LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 04 de Marzo de 2.015
204º y 156º
Exp. N° 17.150
DEMANDANTE: ELSI JOSEFINA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.884.399.

APODERADO: JOSÉ LUIS MEDINA y HÉCTOR
RAMÓN VELÁSQUEZ, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nrs: 65.360 38.141, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda Bermúdez, Piso 03, Ofic. 11, Avenida Independencia, Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADOS: ARMANDA JOSEFINA VIÑOLES, LUIS DEL VALLE VIÑOLES y JOSEPH HENRI JOURDAN SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.423.778, V-5.873.781 y N° V-6.172.967, respectivamente.

APODERADO: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nos. 44.874 y 179.762 y PEDRO ALEJANDRO MARSELLA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 15.528.

MOTIVO: INCIDENCIA DE TACHA (TERCERIA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio: JOSÉ MEDINA SUCRE, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360, y en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: ELSI JOSEFINA MARTINEZ, plenamente identificada en autos, parte actora en el juicio que por TERCERIA, intentara contra los ciudadanos: ARMANDA JOSEFINA VIÑOLES, LUIS DEL VALLE VIÑOLES y JOSEPH HENRI JOURDAN SANCHEZ, todos plenamente identificados, donde solicita a este Tribunal un pronunciamiento, respecto de la Tacha de Documento formulada, ya que la parte antes accionada no dio Contestación luego de la Formalización de la Tacha propuesta, y siendo la oportunidad para decidir sobre lo solicitado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil:

< Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha>>
En este sentido tenemos que la tacha fue formulada en fecha 29 de Octubre del 2014, y formalizada en fecha 10 de Noviembre de 2014, y en fecha 25 de Noviembre del 2014, oportunidad para que la contraparte procediera a Contestar la Tacha propuesta, esta no compareció en forma alguna.
Ahora bien en el procedimiento incidental de Tacha, al momento de Contestar la Formalización de la misma, pueden generarse dos situaciones particulares por una parte, si no se insiste en hacer valer el instrumento, se declara terminada la incidencia y quedara este desechado del procedimiento y dándose la Contestación a la formalización de la tacha y habiéndose insistido en hacer valer los documentos, quedan abiertas las opciones a que se refieren los Ordinales 2 y 3 del Artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, tal y como ha sido señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de Enero del 2006, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES DE LAMUÑO en el expediente 05-0792, Sentencia N° 0002.
De manera que no habiendo sido Contestada la Formalización de la Tacha propuesta es evidente que la incidencia debe declararse terminada y los Documentos desechados del proceso.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA LA INCIDENCIA Y DESECHADO DEL PROCESO de los Documentos:
1) Documento de compra-venta donde el ciudadano: PEDRO VETANCOURT MOROT vende al ciudadano: ANTONIO ROBLES, un terreno descrito en el mismo el cual está debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; Registrado bajo el N° 43, Protocolo Primero, Folio 31 y Vuelto, Tercer Trimestre del año 1910; Documento este que constante en 3 folios útiles, y que marcado “1” corre inserta al expediente.
2) Documento N° 2, de Liquidación Sucesoral, según Planilla de Liquidación N° 13, Pago de Impuesto, donde se evidencia, que la ciudadana: EPIFANIA SANTELLI de ROBLES, cónyuge, y los ciudadanos: BERNARDO ROBLES SANTELLI y el Dr. FLORENCIO ROBLES SANTELLI, herederos legítimos at-intestato del ciudadano: ANTONIO ROBLES, pasando dicho inmueble a ser propiedad de éstos últimos nombrados tal y como se evidencia del Documentos Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bermúdez, Estado Sucre. En Carúpano en fecha 22 de Julio del año 1947, Registrado bajo el N° 12 de la Serie, Protocolo Cuarto, Tercer Trimestre del año 1910, documento este que constante en 3 folios útiles, y que marcado “2” corre inserta al expediente.
3) Planilla Sucesoral N° 152, emanada de la Inspectoria Fiscal de la Renta de Timbre Fiscal en la XII Circunscripción, con sede en la ciudad de Cumaná, de fecha 20 de Mayo del 1965, a favor de los ciudadanos: los ciudadanos: BERNARDO ROBLES SANTELLI y el Dr. FLORENCIO ROBLES SANTELLI, como hijos legítimos, Únicos y Universales Herederos de la fallecida at-intestato: EPIFANIA SANTELLI ROBLES; Documento que en 3 folios, y que marcado N° “3”.
4) Planilla Sucesoral N° 0160, emanada de la Oficina de Administración de Hacienda, Región Centro-Norte costera, Administración de Renta, Departamento de Sucesiones, con sede en la ciudad de Caracas, de fecha 27 de Enero del 1978, a favor de los ciudadanos: ALTAGRACIA SANCHEZ DE ROBLES y su hermano BERNARDO ROBLES SANTELLI, como hijos legítimos, Únicos y Universales Herederos de la fallecido at-intestato: FLORENCIO ROBLES SANTELLI, fallecido at-intestato en esta ciudad de Carúpano, en fecha 18 de Noviembre del año 1974, Documento que marcado N° “4”, corre inserto al expediente.
5) Documento de Compra-Venta donde el ciudadano: JORGE ROBLE LUNA, C.I. V-3.136.753, en nombre y representación de su padre, ciudadano: BERNARDO ROBLES SANTELLI, titular de la Cédula de Identidad N° V-879.797, según se desprende del Instrumento de Poder Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 3 de Agosto del año 1981, Registrado bajo el N° 1, Folios del 1 al 2 del Protocolo Tercero, Tercer Trimestre, vende a los ciudadanos: JESUS SALVADOR LUNA y ARELYS MARGARITA VIÑOLES, 2 inmuebles antiguos, uno al lado del otro, ubicado en la Avenida Independencia de Carúpano, esquina con la calle Cautaro, terminando en la Avenida Carabobo, Jurisdicción del Municipio Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y comprendidos bajo los linderos generales siguientes: NORTE: Casa que es ó fue de ANASTACIO FERMIN; SUR: Con Calle Cautaro; ESTE: Con la Avenida Carabobo y OESTE: Que es su frente la Avenida Independencia; Según se desprende del Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 29 de Junio del año 2011, Registrado bajo el N° 2011.226, Asiento Registrar 1 del Inmueble Matriculado N° 406.17.3.1.1315 y corresponde al Libro del Folios Real del año 2.011; documento éste que, en Original, marcado N° “6” corre inserta al expediente.
6) Documento de Compra-Venta donde el ciudadano: JESUS SALVADOR LUNA, C.I. V-5.873.781, vende al ciudadano: LUIS DEL VALLE VIÑOLES, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.873.781, 2 inmuebles antiguos, uno al lado del otro, ubicado en la Avenida Independencia de Carúpano, esquina con la calle Cautaro, terminando en la Avenida Carabobo, Jurisdicción del Municipio Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y comprendidos bajo los linderos generales siguientes: NORTE: Casa que es ó fue de ANASTACIO FERMIN; SUR: Con Calle Cautaro; ESTE: Con la Avenida Carabobo y OESTE: Que es su frente la Avenida Independencia; Según se desprende del Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Julio del año 2011, Registrado bajo el N° 2011.226, Asiento Registrar 1 del Inmueble Matriculado N° 416.17.3.1.1315 y corresponde al Libro del Folios Real del año 2.011.
7) Documento de Compra-Venta donde la ciudadana: ARELYS MARGARITA VIÑOLES, C.I. V-4.301.411, vende a la ciudadana: ARMANDA JOSEFINA VIÑOLES, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.423.778, 2 inmuebles antiguos, uno al lado del otro, ubicado en la Avenida Independencia de Carúpano, esquina con la calle Cautaro, terminando en la Avenida Carabobo, Jurisdicción del Municipio Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y comprendidos bajo los linderos generales siguientes: NORTE: Casa que es ó fue de ANASTACIO FERMIN; SUR: Con Calle Cautaro; ESTE: Con la Avenida Carabobo y OESTE: Que es su frente la Avenida Independencia; Según se desprende del Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 25 de Julio del año 2011, Registrado bajo el N° 2011.226, Asiento Registrar 1 del Inmueble Matriculado N° 416.17.3.1.1315 y corresponde al Libro del Folios Real del año 2.011; documento éste que, en Original, marcado N° “8” corre insertado al expediente. Y así se decide. Notifíquese a las parte de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos




SGDM/Fvc/Ajno.
Exp. N°. 17.150.-