LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 11 de Marzo de 2.015
204º y 156º
Exp. N° 17.150

DEMANDANTE: ELSI JOSEFINA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.884.399.

APODERADO: Abg. JOSÉ LUIS MEDINA y HÉCTOR
RAMÓN VELÁSQUEZ, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros: 65.360 y 38.141, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda Bermúdez, Piso 03, Ofic. 11, Avenida Independencia, Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADOS: ARMANDA JOSEFINA VIÑOLES, LUIS DEL VALLE VIÑOLES y JOSEPH HENRI JOURDAN SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.423.778, V-5.873.781 y N° V-6.172.967, respectivamente.

APODERADO: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nos. 44.874 y 179.762, respetivamente, actúan como Apoderados de los ciudadanos: ARMANDA JOSEFINA VIÑOLES y, LUIS DEL VALLE VIÑOLES. y PEDRO ALEJANDRO MARSELLA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 15.528, actúa como Apoderado del ciudadano: JOSEPH HENRI JOURDAN SANCHEZ.
MOTIVO: TERCERIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 65.360 y en su carácter acreditado en autos, así como el cómputo que antecede, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes luego de la ultima notificación que de las partes si hiciera, no fueron libradas las Boletas ordenadas en el auto de fecha 12 de Enero del 2015; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”

Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”


Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de: 1) Librar Boleta de Citación a la ciudadana: NEGLIS DEL VALLE VIÑOLES, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.951.970, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a las 9:30 de la mañana del Cuarto (4°) día hábil siguiente a su citación, a fin de que rindas sus respectivas declaraciones; 2) Librar Boletas de Intimación a los ciudadanos: ARMANDA JOSEFINA VIÑOLES y LUIS DEL VALLE VIÑOLES, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.423.778 y V-5.873.781, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a las 9:30 de la mañana del Quinto (5°) día hábil siguiente a su Intimación, a fin de que exhiban y consignen los Documentos que le acreditan la Propiedad del Terreno ubicado en Calle Cautaro entre Calle Independencia y Calle Carabobo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado así: NORTE: Con propiedad que es ó fue del Señor JOSE ANASTACIO FERMIN, SUR: Con Calle Cautaro; ESTE: Con la Avenida Carabobo y OESTE: con la Avenida Independencia, cuya dimensión es de 2.327,25 Mts²; 3) Librar Boleta de Intimación al ciudadano: JOSEPH HENRI JOUDAN SANCHEZ, venezolano. Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.172.967, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a las 9:30 de la mañana del Sexto (6°) día hábil siguiente a su Intimación, a los fines de que consigne por ante este Tribunal la correspondiente declaración Sucesoral donde lo acredita como heredero de los bienes posibles que haya dejado la finada: ALGRACIA SANCHEZ DE ROBLES. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



SGDM/Fvc/ajno.
Exp. 17.150.-