REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 04 DE MARZO DE 2015
204° y 155°

Vista la diligencia que corre inserta al folio 171, presentada por el Abogado en ejercicio y de este domicilio MARIO RAFAEL MARRUFO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.032; actuando como Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio de cumplimiento de contrato, y encontrándose dentro del lapso legal establecido en la incidencia surgida con efecto del desconocimiento de documento privado efectuado por la parte demandada, en la que la parte actora y ratificante de la documental privada por cotejo, solicita la PRORROGA del lapso de evacuación de prueba de cotejo, de conformidad a lo establecido en el articulo 449 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Primero que todo considera menester este juzgado plasmar en el presente auto un cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que fue desconocido el documento y que con ocasión a ello se aperturò la incidencia que establecen los artículos 445 y 449 del Código de Procedimiento Civil, para verificar si procede en derecho dicha solicitud, tenemos que el desconocimiento de la documental privada fue efectuado el día 19/02/2015 (abriéndose con tal desconocimiento “ope legis” la incidencia de 08 días de despacho), presentando ratificación de la documental y solicitud de admisión de prueba de cotejo la parte demandante el día 24/02/2015, siendo admitida y acordada la referida prueba por auto del 26/02/2015, y la solicitud de prorroga del lapso de evacuación fue el 03/03/2015, verificándose que desde el 19/02/2015 (exclusive) al 03/03/2015 (inclusive) transcurrieron 08 días de despacho según el calendario judicial de este juzgado, por lo que la solicitud de prorroga fue efectuada el ultimo día de la incidencia, es decir dentro del lapso legal para ello. Así se establece.-

En relación a la prorroga del lapso para la evacuación de pruebas en este tipo de incidencias, ha sido criterio sostenido por la SALA DE CASACION CIVIL de nuestro máximo Juzgado, en sentencia de fecha 10/10/2006, Nº RC- 0774, con ponencia de la Magistrada Dra. ISBELIA PEREZ VELAZQUEZ, lo siguiente:

“…en lo sucesivo deberá considerarse que la tramitación de esos medios de prueba podrá afectarse en un plazo mayor, siempre que el medio probatorio haya sido promovido en el lapso de la incidencia. En tanto los jueces de instancia están obligados a ponderar cada situación para fijar el plazo que para la evacuación de la prueba, aun cuando la misma haya sido promovida el ultimo día de la articulación probatoria, ya que la posibilidad de promover pruebas en el juicio, incluso incidentalmente, es una manifestación del derecho de defensa.”


Y como quiera que, jurisprudencialmente se ha señalado que el Juez, es el director del proceso, quien actuando en beneficio de la verdad que debe procurar obtener en el ejercicio de su oficio, está facultado para prorrogar el lapso de evacuación de pruebas.

Igualmente la sentencia del Máximo Tribunal de la República en su Sala de Casación Civil de fecha 26 de Julio de 2007, en el juicio de Promotora 24 contra Inversiones Hernández Borges, C.A., donde en síntesis y vista su nueva manera de conceptualizar los derechos fundamentales la Sala de Casación Civil concede a los jueces facultades de poder ampliar los lapsos de evacuación de ciertas pruebas que dada su naturaleza no pueden ser evacuadas en el lapso establecido inicialmente, con el único propósito de hacer efectiva la justicia.
Es por lo que, en base a los planteamientos anteriores, considera este tribunal que el alegato presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, justifican perfectamente su petición de prorroga; en vista de que dicha prueba de cotejo requiere de un lapso mayor para su evacuación y por cuanto la misma fue solicitada antes de la expiración del lapso de la incidencia, es decir el día 03/03/2015, será acordada dicha prorroga. Así se establece.-
En consecuencia esta Juzgadora como directora del proceso y en busca de la exclusiva verdad, acuerda PRORROGAR EL LAPSO DE EVACUACION DE LA PRUEBA DE COTEJO planteada de forma INCIDENTAL, solicitado por el abogado MARIO RAFAEL MARRUFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.032, por un lapso de Quince (15) días de despacho, a partir del presente pronunciamiento, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 449 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


LA JUEZA PROVISORIO.
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA



LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA.



AUTO PRORROGANDO LAPSO DE PRUEBA DE COTEJO INCIDENTAL.-
Exp. Nº 7288-14.-
MDLAA/M.A.-