JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

204° y 156°

SENTENCIA NRO. 16-2015-I
EXPEDIENTE No 10160:
MOTIVO:
EXPROPIACION
MATERIA: CIVIL

PARTE DEMANDANTE: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO SUCRE
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA ABG. RENATA DEL VALLE MALAVE CARRION

PARTE DEMANDADA: YOLANDA MACHADO DE CABRERA ..


Visto el escrito anterior, suscrito por el Abogado en ejercicio ROMULO LUIS BETANCOURT MANOSALVA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.724.510,en su carácter de Procurador General del Estado Sucre, carácter que consta en el Decreto N° 0084, de fecha 17/12/2008, publicado en Gaceta oficial del Estado Sucre, Extraordinaria N° 1330, de fecha 17/12/2008, quien DESISTE del presente procedimiento de REIVINDICACIÓN signado con el N° 10160 de la nomenclatura interna de este despacho; habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y los solicitantes poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por las partes.- Así se decide.-.

Publíquese y Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, los Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA
LA SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (09/03/2015), siendo las 10:00 .a.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: REIVINDICACION
EXP. N° 10160.
ICADE A//IBLT//mlc-