REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 04 DE MARZO de 2015.-
204° y 156°
Expediente No. 10103.-

Por cuanto se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que no se han recibido las resultas del oficio No. 333-2014 de fecha 02 de octubre de 2014, dirigido al Gerente del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, Ubicado en la Sede Principal de la Ciudad de Caracas, esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código de Procedimiento en su ordinal 2do., que establece: “Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias:… 2º Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso que se juzgue necesario. … El auto en que se ordenen estas diligencias, fijará el término para cumplirlas y contra él no se oirá recurso de apelación. Cumplidas las diligencias, se oirán las observaciones de las partes en el acto de Informes”, en concordancia con la Sentencia No. 1668 distada por la Sala Político Administrativa de nuestro máximo Tribunal, que estableció: “… la norma… le atribuye al juez una importante potestad probatoria ex officio, para la práctica de diligencias que propenda a la búsqueda de la verdad en el asunto sometido a su conocimiento, y de esa manera cumplir su obligación de impartir justicia como valor esencial del proceso consagrado 257 de la C.R.B.V.; además dicha potestad lleva consigo el deber del Juez de no ser mero espectador en el proceso, sino su conductor, está facultado para ejercer prudencialmente tal facultad probatoria de oficio en los términos establecidos por la Ley…”. Acuerda dictar el presente auto complementario de pruebas, en consecuencia se ordena oficiar al Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, para ratificar el oficio No. 333-2014 de fecha 02 de octubre de 2014, fijándose como término para recibir la información de la entidad bancaria antes señalada, 30 días de despacho contados a partir de la presente fecha (04/03/2015) exclusive. Líbrese el auto de comunicación ordenado. CÚMPLASE.-

DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA;
Juez;


ABG. ISMEIDA LUNA TINEO;
Secretaria;

NOTA: En esta misma fecha (04/03/2015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. QUE CONSTE.-

ABG. ISMEIDA LUNA TINEO;
Secretaria.-