REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de Divorcio, mediante demanda interpuesta con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, por el ciudadano JOEMIL JESUS SALAZAR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.484.640 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio NORKIS NORIEGA MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.231, contra la ciudadana MARIA GABRIELA RIVAS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.540.249 y domiciliada en la Urbanización Riberas del Manzanares, calle Neverí con Manzanares, casa E-18, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre.
En fecha 30 de Enero 2.015, fue admitida la pretensión antes referida, por el trámite del procedimiento establecido en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quedando este último notificado, en fecha 16 de Marzo de 2.015 (folios 16 y 17).
En fecha 12 de Febrero de 2.015, el Alguacil titular de este Tribunal suscribió diligencia mediante la cual dio cuenta de haber practicado la citación de la demandada, consignando el respectivo recibo debidamente firmado por ésta (folio 14 y 15).
En fecha 30 de Marzo de 2015, siendo la oportunidad correspondiente para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, este Juzgado dejó constancia de la no comparecencia de las partes demandante y demandada, así como de la incomparecencia de la representación Fiscal del Ministerio Público (folio 18).
Ahora bien, establece el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a las partes para un acto conciliatorio…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (Negrillas añadidas)
Así las cosas, como quiera que la norma antes transcrita es de estricto orden público, y por cuanto de autos se desprende la incomparecencia de la parte actora a la celebración del primer acto conciliatorio en el presente juicio, habiéndose configurado el supuesto de hecho previsto en el referido dispositivo legal, considera esta Jurisdicente, que en el caso de autos es procedente aplicar la sanción prevista en la norma, es decir, declarar la extinción del presente procedimiento y así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento a través del cual se ventiló la pretensión de DIVORCIO con fundamento en los ordinales 2° y 3º del Artículo 185 del Código Civil, incoado por el ciudadano JOEMIL JESUS SALAZAR RAMOS, contra la ciudadana MARIA GABRIELA RIVAS NORIEGA. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 19.624
Juicio: Divorcio
Materia: Familia
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Partes: JOEMIL JESUS SALAZAR RAMOS contra MARIA GABRIELA RIVAS NORIEGA..
GMM/gt
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