REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 12 de Marzo de 2015
204° y 156°

Vista la diligencia y el recaudo que anteceden, cursantes al folio cuarenta y cuatro (44) y a los folios cuarenta y cinco (45) al cincuenta y cinco (55), respectivamente, presentados en fecha once (11) de Marzo de 2015 por los ciudadanos WILLIAMS HERNANDO ZANG HERNÁNDEZ y ANTONIA SERRANO de ZANG, titulares de las cédulas de identidad números 24.690.498 y 8.636.921, en ese mismo orden, quienes actúan en nombre propio y en representación de la empresa SERVICIOS WILLIAMS, C.A., con número de Registro de Información Fiscal 30598516-2; todos demandantes en el presente juicio; asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.753; a través de cuya diligencia solicitaron la citación de los defensores Ad Litem designados en el presente procedimiento; consignaron copias certificadas de actuaciones contenidas en el expediente Nº 6097 de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de acreditar que el Abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS es apoderado de INVERSIONES COSCARART, C.A. y de la ciudadana MARÍA DOLORES COSCARART DE LARRONDO; expusieron que en esta causa consta que el prenombrado abogado es apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA TERESA COSCARART ARRECHEA, SALVADOR COSCARART ARRECHEA y de PEDRO MARÍA COSCARART ARRECHEA; y finalmente solicitaron con base en el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil, que se revoque el nombramiento de los dos defensores Ad Litem designados en el presente juicio y se nombre al Abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, defensor Ad Litem de todos los demandados.
Habiéndose dado cuenta de ello a la ciudadana Juez, este Tribunal al respecto observa:
A través de auto fundado dictado por este mismo Juzgado en fecha 13 de Febrero de 2015 (folios 37 al 39), se reconoció expresamente la representación judicial que ejerce en el presente procedimiento el Abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.920, respecto de los ciudadanos SALVADOR COSCARART ARRECHEA, PEDRO MARÍA COSCARART ARRECHEA y MARÍA TERESA COSCARART ARRECHEA, previo reconocimiento de la plena validez que ostentan los documentos autenticados cursantes a los folios 18 al 29 de este expediente, contentivos de los poderes otorgados por estos últimos a aquél.
Se evidencia del recaudo consignado por los diligenciantes (folios 45 al 55), constituido por una legajo de copias certificadas expedidas por la Secretaria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y correspondientes a actuaciones cursantes en el Expediente de solicitud de Notificación Nº 13-6097 de la nomenclatura interna de ese Juzgado; que en dicha solicitud el Abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, ya identificado, ejerció la representación de la ciudadana MARÍA DOLORES COSCARART DE LARRONDO y de la sociedad mercantil INVERSIONES COSCARART, C.A., según documento poder autenticado en fecha veintidós (22) de Febrero de Dos mil trece (2013) por ante el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, BORJA ARCOCHA AGUIRREZABAL, debidamente Apostillado según la Convención de la Haya del cinco (05) de Octubre de 1961. Luego, reconocido por esta juzgadora el valor probatorio que merecen dichas copias certificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal tiene por demostrada aquella representación ejercida por el profesional del Derecho CARLOS NAVARRO ROSAS, respecto de la ciudadana MARÍA DOLORES COSCARART DE LARRONDO y de la sociedad mercantil INVERSIONES COSCARART, C.A., y así se establece.
Ahora bien, con vista a las peticiones contradictorias planteadas por los diligenciantes, consistentes en que se cite nuevamente a los defensores Ad Litem designados en el presente juicio, por un lado, y por el otro, que se revoque el nombramiento de dichos defensores y se nombre como defensor Ad Litem de todos los demandados, al Abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS; este Órgano Jurisdiccional niega las mismas; y sobre la base de las precedentes observaciones, considerando además que, de la diligencia que motiva el presente proveimiento, se deduce que la intención de los co-demandantes es impulsar el curso del procedimiento de autos, requiriendo nuevamente la citación de los demandados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley Civil adjetiva; este Tribunal ordena que se practique la citación de los ciudadanos SALVADOR COSCARART ARRECHEA, PEDRO MARÍA COSCARART ARRECHEA y MARÍA TERESA COSCARART ARRECHEA, a través de su apoderado judicial, el profesional del derecho CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.920. Así se decide. Líbrese compulsa una vez que la parte actora consigne ante la Secretaría de este Despacho Judicial copia fotostática del libelo de la demanda y su reforma.
Por otra parte, siendo que – tal como se ha dicho – quedó acreditado en autos que el Abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS – ya identificado –, es apoderado de la ciudadana MARÍA DOLORES COSCARART DE LARRONDO y de la sociedad mercantil INVERSIONES COSCARART, C.A., según documento poder autenticado en fecha veintidós (22) de Febrero de Dos mil trece (2013) por ante el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, BORJA ARCOCHA AGUIRREZABAL, debidamente Apostillado según la Convención de la Haya del cinco (05) de Octubre de 1961; este Órgano de Administración de Justicia, advierte que está impedido de ordenar que se practique la citación de estos últimos a través del prenombrado apoderado, por cuanto los poderdantes no le otorgaron en el documento poder en cuestión, la facultad expresa para darse por citado en nombre de ellos. Así se establece.
Sin embargo, acatando lo establecido en el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal revoca la designación de Defensor Ad Litem que hiciese en fecha cinco (05) de Mayo de 2014, en la persona del Abogado en ejercicio CARLOS E. VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.871 (folio 75, pieza II); y dando preferencia para el ejercicio de dicho cargo al mencionado apoderado de la ciudadana MARÍA DOLORES COSCARART DE LARRONDO y de la sociedad mercantil INVERSIONES COSCARART, C.A., designa como Defensor Ad litem de estos co-demandados al Abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS – ya identificado –, a quien se ordena librar boleta de notificación, haciéndosele saber que deberá comparecer por ante este Juzgado, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., del segundo día de despacho siguiente a la fecha en la que conste en el expediente su notificación, a manifestar su aceptación o excusa; y en el primer caso, a prestar igualmente el correspondiente juramento de Ley. Líbrese Boleta de Notificación.
Finalmente, este Juzgado hace constar que en virtud de la representación judicial que en la causa de autos ejerce y ha hecho valer el Abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, respecto de los ciudadanos SALVADOR COSCARART ARRECHEA, PEDRO MARÍA COSCARART ARRECHEA y MARÍA TERESA COSCARART ARRECHEA, ha cesado en su cargo el Defensor Ad Litem JOSÉ ARMANDO PEÑA MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.019, cuya designación fue realizada por auto de fecha veintiocho (28) de Octubre de 2014 (folio 03, pieza III).
La Juez Provisorio,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Nota: En esta misma fecha se libró la boleta de notificación. Conste.
La Secretaria,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA































GMM/kcss
Exp. Nº 19.540
Materia: Civil / Motivo: Nulidad de Contrato de compra – venta e indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral.
Partes: Williams Hernando Zang Hernández, Antonia Serrano de Zang y Servicios Williams, C.A. Vs. Inversiones Coscarart, C.A., María Dolores Coscarart de Larrondo, Salvador Coscarart Arrechea, Pedro María Coscarart Arrechea y María Teresa Coscarart Arrechea