REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 12386/15
SOLICITANTES: CANDIDO JOSÉ HERNANDEZ HERNANDEZ Y
GLENIXYS ELIZABETH SILVA DE HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veintidós (22) de Enero de 2.015, los ciudadanos CANDIDO JOSÉ HERNANDEZ HERNANDEZ Y GLENIXYS ELIZABETH SILVA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.977.259 y 12.741.408, respectivamente, domiciliados en Hato Romar I, Manzana G, casa N° 29, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio Cruz Mercedes Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.104, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha tres (03) de Junio del año 1999, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura Santa Rosa del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Hato Romar I, Manzana G, casa N° 29, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-

“De la unión matrimonial procreamos cuatro (04) hijos de nombre: GABRIELA NAZARETH HERNANDEZ SILVA, mayor de edad y los adolescentes Omissis y el niño Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha veintiocho (28) de Enero de 2015, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 12 de Febrero del año 2.015.

La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión no favorable que cursa al folio Dieciocho (18) del expediente, donde manifiesta que no se ha aclarado lo relativo a la Patria Potestad y Obligación de Manutención con respecto a los hijos de las partes.-


II

Este Tribunal vista la oposición formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y evidenciándose que son ciertos los hechos formulados, lo cual se evidencia que no se ha aclarado lo relativo a la Patria Potestad y Obligación de Manutención con respecto a los hijos de las partes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En el caso de autos no se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por cuanto se evidencia que la Abogada Lisset Rojas Cabrera, quien asiste en este Acto a las partes antes identificas, ejerce Funciones Publicas, la cual el Tribunal la aprecia en todo su justo valor; por lo que es criterio de este Sentenciador que dicha solicitud que se ventilen por este Juzgado es de Amparar y Proteger el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, CANDIDO JOSÉ HERNANDEZ HERNANDEZ Y GLENIXYS ELIZABETH SILVA DE HERNANDEZ,.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en




Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince.-







ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la Mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.







ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.







Exp. N° 12386/15.
JMG/drm/jlm.-