REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP. N° 12411/15
SOLICITANTE: TOMAS ANTONIO REYES Z
DEMANDADA: MIGUELINA JOSÉ CARREÑO VILLARROEL
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre en representación de el ciudadano TOMAS ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.945.039, en su condición de padre de la niña Omissis, quien solicita el Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante comparecencia al acto de mediación de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos TOMAS ANTONIO REYES Y MIGUELINA JOSÉ CARREÑO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 15.945.039 Y 21.379.079, respectivamente, domiciliados el primero en Casanay, calle Ecuador, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y la segunda en Río Largo, el Sancu, calle Principal, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Omissis.-

PRIMERO El progenitor tiene derecho a compartir con su hija dos veces a la semana, Lunes y viernes desde las Diez de la mañana (10:00 am), hasta las Doce del medio día (12:00 m). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Carnavales y Semana Santa serán alternos, día del cumpleaños de la niña, será en conjunto. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: en el periodo Navideño, 24 y 25 de Diciembre y 31 de Diciembre y 01 de Enero será compartido de forma alterno. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos TOMAS ANTONIO REYES Y MIGUELINA JOSÉ CARREÑO VILLARROEL, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los tres (03) días del mes de Marzo del 2.015, años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:05 p.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,


Exp. N° 12411/15.-
JMG/drm/jlm.-