REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXPEDIENTE N°: 12388/15.-
DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ SALINA
DEMANDADA: YNEMAR JOSÉ LOZADA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha veintidós (22) de Enero del año 2.015, el ciudadano ANTONIO JOSÉ SALINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.730.433, domiciliado en Urb. El Valle, Vereda 01, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Cesar Antonio Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.874, presenta formalmente demanda de Divorcio 185-A en contra de la ciudadana YNEMAR JOSÉ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.524, domiciliada en Población de Guaca, Sector Valle Verde, Casa S/N, Carretera Carúpano, Cumana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en su libelo de la demanda expone:
“En fecha veintidós (22) de Abril de 1993, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, con la ciudadana YNEMAR JOSÉ LOZADA, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto.-
“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos, de nombres: BRAIDYS STHEFANI SALINA LOZADA, mayor de edad y los adolescentes Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto”.-
La demanda fue admitida el dos (02) de Febrero de 2015, por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
Corre inserta a los folios (16 y 18) del expediente, boletas de notificación del Fiscal del Ministerio Público y citación de la parte demandada.-
Corre inserta al folio diecinueve (19) del expediente escrito consignado por la parte demandada ciudadana YNEMAR JOSÉ LOZADA asistida de su abogado, manifestando que no hace oposición a la demandad de divorcio 185-A interpuesta por su cónyuge el ciudadano ANTONIO JOSÉ SALINA.-
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 21 del expediente.
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo, en fundamento del artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Patria Potestad de los adolescentes Omisis habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza la ejercerá ambas partes de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNNA. Con relación a la Obligación de Manutención se fija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00) mensuales, en el mes de Agosto la Cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) BOLIVARES, y en el mes de Diciembre la Cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) BOLIVARES. El Régimen de Convivencia Familiar, será alterno, el cual se cumplirá de la siguiente manera: los visitara regularmente; en cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas 15 días con el padre y 15 días con la madre, fiestas decembrinas 24 y 25 con el padre y 31 de Diciembre y 01 de enero con la madre, carnaval y semana santa compartidos alternándose cada año, los días del padre, de la madre los cumpleaños, cumpleaños de los adolescentes serán un año con el padre y uno con la madre alternándose cada año, todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley ejusdem.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ SALINA, contra de la ciudadana YNEMAR JOSÉ LOZADA, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, quedando así en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) días del mes de Marzo del Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 12388/15.
JMG/drm/jlm. -
|