REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO


EXP: Nº 12590/15
DEMANDANTE: WUENDYS BELEN TOVAR ROMERO Y
ALVARO DAVID COVA MATA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos WUENDYS BELEN TOVAR ROMERO y ALVARO DAVID COVA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.13.295.138 y 14.976.654, respectivamente, domiciliados la primera en Urb. Augusto Malavé Villalba, Bloque 07, piso N° 04, Apto N° 03, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Playa Grande, Urb. Agustín Ortiz Rodríguez, Calle Ciega, Al Final, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos: Omissis .-

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) quincenales.-

SEGUNDO: En la época Navideña el Progenitor aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).-

TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos Medico, Medicina Y el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de
Uniformes y útiles Escolares, así mismo el progenitora cumplir con la Obligación


de Manutención, realizando los depósitos en la entidad Financiera del Banco Caribe.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos WUENDYS BELEN TOVAR ROMERO y ALVARO DAVID COVA MATA, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha diecisiete (17) de Marzo del año 2.015.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir Homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de los beneficiarios es Urb. Augusto Malavé Villalba, Bloque 07, piso N° 04, Apto N° 03, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dichos niños, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-


Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-



En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.







A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:50 de la tarde y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



Exp. N° 12590/15.
JMG/drm/jlm.-