REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN –CARUPANO.


EXP. Nº 12.587.15
DEMANDANTE: CLAUDELYS LA ROSA FARIAS Y DAVID JOSE GARCIA QUIJADA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, CLAUDELYS LA ROSA FARIAS Y DAVID JOSE GARCIA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 19.527.445 Y 18.213.560, domiciliados la primera en Playa Grande, Las Viviendas, Calle uno, Casa Nº 557, Municipio Bermùdez, Estado Sucre y el segundo Porlamar Urb. Pedro Luís Briceño, Vereda 26, Casa Nº 16, Municipio Garcia Estado Bolivariano de Nueva ESparta quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio del Niño OMISSIS, de la manera siguiente:

PRIMERO: El progenitor le suministrará a sus hijos la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS.4000, 00), MENSUALES a razón de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000.00) QUINCENAL.-

SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00), adicionales en el mes de Agosto.-

TERCERO: en el mes de Diciembre la Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000.00) para la compra de ropa y zapatos

CUARTO: La Cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000.00) para la compra de uniformes y útiles escolares.-



QUINTO: Los gastos médicos, medicina, los cubrirá en un 50% el progenitor.-

SEXTO: Asi mismo se ordena apertura de cuenta para realizar los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: CLAUDELYS LA ROSA FARIAS Y DAVID JOSE GARCIA QUIJADA,, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha dos (02) de Febrero del año 2.015.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. EL beneficiario es niño en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

2. El domicilio de la beneficiaria es en Playa Grande, Las Viviendas, Calle uno, Casa Nº 557, Municipio Bermùdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-







Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) día del mes de Marzo del Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.




A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO




EXP. N° 12.587.15.-
JMG/drm/sjr. -