REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.
EXPEDIENTE Nº 12.584-15.
SOLICITANTES: TRINIDAD VARGAS DE GUERRA Y GRISE SOTO DÍAZ
REPRESENTADOS: FISCALIA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos TRINIDAD VARGAS DE GUERRA Y GRISEl SOTO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.953.801 Y 17.622.385, respectivamente, domiciliadas la primera en el sector Las Pionías, calle Arismendi, casa s/n, y la segunda en Playa Grande, calle principal, casa s/n, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Omissis.-
PRIMERO: La Abuela Paterna compartirá con su nieta los fines de semana alternos, la buscará el día sábado a las 09:00 a.m., y los retornará el día domingo a las 06:00 p.m.,.
SEGUNDO: el Periodo de Semana Santa la pasará con mamá y Carnaval la pasará con abuela.
TERCERO: Día del padre con su abuela paterna y día de la madre con su madre.
CUARTO: El cumpleaños y día del niño será compartido.
QUINTO: Vacaciones escolares por mitad.
SEXTO: En el mes de Diciembre pasará con la abuela paterna los días 24 y 25 y el día 31 de diciembre y 01 de enero con mamá, alternándose cada año. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos TRINIDAD VARGAS DE GUERRA Y GRISE SOTO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 6.953.801 Y 17.622.385, respectivamente, por ante la sede de la Fiscalia en fecha once (11) de marzo de 2.015.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este despacho, impartir homologación.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es en: Playa Grande, calle principal, casa s/n, Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del referida niña, no son contrarios a su interés superior, y a sus derechos consagrados en los Artículos 27 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “F” Y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la
Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2.015, años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.-.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.-
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Exp. N° 12.584-15-
JMG/drm/am.-
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