REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 12508/15
DEMANDANTE: ANTONIO RAFAEL LEZAMA RODRIGUEZ
DEMANDADO: DORIS DEL VALLE URBAEZ
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Veintisiete (27) de Febrero del año 2.015, el ciudadano ANTONIO RAFAEL LEZAMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.871.691, domiciliado en Río Casanay, calle Buenos Aires, casa S/N, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, asistido por la Defensora publica Auxiliar, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana DORIS DEL VALLE URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.858.897, domiciliada en Sector los Molinos, Callejón Los Espejos, casa S/N, , Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:
“Mis hijas DORIANNYS DEL VALLE Y MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ ya cumplieron su mayoría de edad, no se encuentran estudiando y ya formaron su propia familia”.-
La presente acción se admitió en fecha cuatro (04) de Marzo de 2.015, y se ordenó citar a la demandada para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a fin de dar contestación a la presente solicitud.-
Corre inserto al folio 18, boleta de citación de las ciudadanas DORIANNYS DEL VALLE Y MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ, cumplida por el alguacil de este despacho.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Refirió el accionante, que:
1) Que, sus hijas alcanzaron la mayoría de edad.
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Copia certificada de Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Copia de Acta de nacimiento de sus hijas, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.
El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL LEZAMA RODRIGUEZ, contra las ciudadanas DORIANNYS DEL VALLE Y MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención de las ciudadanas DORIANNYS DEL VALLE Y MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no cursar estudios. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al jefe de personal del Ministerio del Poder Popular para la Educacion a fines de que levanten la medida de embargo sobre el sueldo del obligado.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:15 p.m., y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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EXP. N° 12508-15.-
JMG/drm/jlm.-
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