REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.



EXP. Nº 12486/15.
DEMANDANTE: ARISTIDES RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
DEMANDADO: CARMEN LUISA LAREZ GONZALEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I


En fecha veinticuatro (24) de Febrero del 2015, el ciudadano ARISTIDES RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° 13.729.742, domiciliado en Calle Ecuador, casa N° 1185, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de su hijo Omissis, contra la ciudadana CARMEN LUISA LAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.924.558, domiciliada en Urb. Augusto Malavé Villalba, bloque 10, Apto. 01-05, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-

Manifestó” Me consta que mi hijo suele permanecer hasta altas horas de la madrugada fuera de su casa consumiendo licor, con todo riesgo que eso conlleva.”

La demanda fue admitida en fecha veintisiete (27) de Febrero del año 2.015, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes.

Corre inserta al folio nueve (09) boleta de citación de la demandada, la cual fue cumplidas por el Alguacil del despacho.-

En la oportunidad fijada para la contestación a la demanda, verificándose la incomparecencia de la parte demandante y la comparecencia de la parte demandada partes, las cuales no llegaron a ningún acuerdo, así mismo se deja constancia que la parte demandada No dio contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-

II
El Tribunal para decidir observa:
El demandante promovió junto con el libelo copia de la partida de nacimiento de su hijo.-
En la oportunidad del acto de Mediación no se llego a ningún acuerdo por parte de las partes, y en el lapso probatorio, no probo ni demostró nada que la favoreciera.-
Se evidencia un desinterés por parte de los interesados en la presente causa.-
Establece el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” En este mismo sentido, reza el Artículo 76 ejusdem que…” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijos o hijas…” (Subrayado nuestro).-
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de…..”(Subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-Contiene el Artículo comentado que “el padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”
En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a su mama y a su papa conjuntamente y el derecho de custodia a la madre. Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano ARISTIDES RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, contra la ciudadana CARMEN LUISA LAREZ GONZALEZ.-

De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:

PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza del adolescente Omissis, le corresponde a ambos padres conjuntamente.-

SEGUNDO: la Custodia será ejercida por la Madre ciudadana CARMEN LUISA LAREZ GONZÁLEZ.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Dos Mil Quince.-





A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


Exp. N° 12486/15
JMG/drm/jlm.-