REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 12.402-15.-
DEMANDANTE: FRANKLIN AGUILERA RAMÍREZ
DEMANDADO: NIRBIA REYES VILLARROEL
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Veintiocho (28) de Enero del año 2.015, el ciudadano FRANKLIN AGUILERA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.954.429, domiciliado en Residencia Urimare, Edificio Urimare 3, piso 11, apartamento 11-A, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistido por la Defensora Pública, de esta Extensión Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana NIRBIA REYES VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.215.018, domiciliada en Primero de Mayo calle Los Jardines, casa N° 11, , Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de progenitora de los ciudadanos FRANKLIN Y FRANNYS ARMARYS AGUILERA REYES, y en su libelo de demanda expone:
La presente acción se admitió en fecha cinco (05) de Febrero de 2.015, y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a fin de dar contestación a la presente solicitud, se ordena notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Corre inserta al folio dieciséis (16) boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Corre inserta al folio diecinueve (19) boleta de citación de la parte demandada, dándose por citada el día 23-2-15, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En la oportunidad fijada para el Acto de la Contestación a la Demanda, la parte demandada compareció la ciudadana NIRBIA REYES VILLARROEL, y manifestó que esta de acuerdo que extinga la obligación de Manutención a sus hijos, en virtud que FRANKLIN AGUILKERA, no está cursando estudios, y la ciudadana FRANNYS AGUILERA, se encuentra estudiando, pero esta embarazada.-
II
El Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:
Refirió el accionante, que:
1) Que, sus hijos alcanzaron la mayoría de edad.
2) Que, no se encuentran estudiando.
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Acta de nacimiento de los ciudadanos FRANKLIN Y FRANNYS ARMARYS AGUILERA REYES, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Copia certificada de la sentencia de Obligación de Manutención dictada por este Juzgado; por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
El Artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por
haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le
impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano FRANKLIN AGUILERA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.954.429, contra la ciudadana NIRBIA REYES VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.215.018, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención de los ciudadanos FRANKLIN Y FRANNYS ARMARYS AGUILERA REYES, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no se encuentran estudiando. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se acuerda SUSPENDER la Medida decretada sobre el Salario de la parte demandante, a tal fin se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de PDVSA, Refinación Oriente, ubicada en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA, EL SECRETARIO.
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA, EL SECRETARIO.
Exp. N° 12.402 -15.-
JMG/im/am.-
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