REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. Nº 12195/14
DEMANDANTE: JESUS EDUARDO YAÑEZ LOPEZ
DEMANDADA: RAMONA DEL CARMEN ACOSTA
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año 2.014, el ciudadano JESUS EDUARDO YAÑEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.959.113, domiciliado en Calle Principal, la Cantera, Casa S/N, Canchunchú Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado Jesús Armando Centeno, inscrito en el Inpreabogados con el N° 61.835, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana RAMONA DEL CARMEN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.875.463, domiciliada en Calle Carúpano, casa S/N, Canchunchú Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.
La presente acción se admitió en fecha veinticinco (25) de Noviembre del 2.014, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-
Corre inserta al folio doce (12) boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha once (11) de Marzo de 2.015, se dio por citada la parte demandada la cual fue cumplida por el alguacil de este Tribunal, (folio 14).-
En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2015, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que no se pudo realizar el acto, las mismas no llegaron a ningún acuerdo, el Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días. Así mismo se deja constancia que la parte demandada NO dio contestación a la demanda.-
En fecha 18 de Marzo de 2015 comparece por ante este Tribunal la ciudadana RAMONA DEL CARMEN ACOSTA, a fin de emitir su opinión al respecto en el presente Juicio de Extinción de Obligación de Manutención seguido en su contra, la cual manifiesta que no entiende por el ciudadano JESUS EDUARDO YAÑEZ LOPEZ, padre de su hijo EDUARD JESUS YAÑEZ ACOSTA, quiere quitarle la Obligación de Manutención, si el aun se encuentra cursando estudios en la Universidad de Oriente. Folio 16.-
La parte demandada consigno constancia de Estudios emitida por la Universidad de Oriente, Doto. De Admisión y Control de Estudios, Núcleo Monagas. Folio 17.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Refirió el accionante, que:
1) Su hijo alcanzó la mayoría de edad.
2) No están cursando estudios regulares.
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Copia certificada de Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Actas de nacimientos de su hijo, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.
El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por
haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-
En el caso de marras se puede evidencia que el progenitor tiene obligación de coadyuvar con su sustento, más ya no desde el punto de vista de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se ha cumplido con la estipulación legal consagrada en la Ley. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano JESUS EDUARDO YAÑEZ LOPEZ, contra la ciudadana RAMONA DEL CARMEN ACOSTA, en los siguientes términos:
PRIMERO: No se Extingue la Obligación de Manutención a su hijo ciudadano EDUARD JESUS YAÑEZ ACOSTA, aun cuando alcanzo su mayoría de edad, se encuentra cursando estudios en la Universidad de Oriente, Núcleo Monagas. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Se mantiene la obligación de manutención fijada a favor del ciudadano EDUARD JESUS YAÑEZ ACOSTA, sobre el treinta por ciento (30 %) del salario Mensual, treinta por ciento (30 %) del aguinaldo, treinta por ciento (30%) del Bono Vacacional y el treinta por ciento (30 %) de las prestaciones sociales. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección
de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24 ) días del mes de Marzo del Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:20, A.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMNAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 12195/14.-
JMG/drm/jlm.-
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