REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.




EXP. Nº 11.817.14.
DEMANDANTE: CLEOVALDO JESUS CEDEÑO
DEMANDADA: YNGRID DEL CARMEN RAMOS LOPEZ
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I



En fecha cuatro (04) de Julio del año 2.014, el ciudadano CLEOVALDO JESUS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.184, domiciliado en Calle Principal, Viviendas San Andrés de Macarapana, Casa N° 3297, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el Defensor del Ministerio Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana YNGRID DEL CARMEN RAMOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.877.150, domiciliada en Calle Principal, Viviendas San Andrés de Macarapana, Casa N° 4541, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre .

La presente acción se admitió en fecha nueve (09) de Julio del 2.014, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al quinto día de despacho siguiente para la contestación de la demanda. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-

Corre inserta al folio veinte (20) boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha dieciocho (18) de Julio de 2.014, se dio por citada la parte demandada la cual fue cumplida por el alguacil de este Tribunal. (Folio 22).-
En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado.
Abierto el juicio a pruebas las parte demandantes no hicieron uso de tal derecho.


II

EL Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:

Refirió el accionante :
1) Que cuatro de sus hijos alcanzaron la mayoría de edad.
2) No están cursando estudios regulares.
3) han formado sus respectivos hogares
4) Que el adolescente reside con el como quedo establecido en la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal.
5) Que tiene dos hijos mas que dependen de el


LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Copia certificada Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Actas de nacimientos de los hijos, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Copias de cédulas de identidad de los hijos, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Copia certificada de sentencia de divorcio se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.

El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por
haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto
que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-


III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano CLEOVALDO JESUS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.184, contra la ciudadana YNGRID DEL CARMEN RAMOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.877.150, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención a los ciudadanos NERVIS JESUS CEDEÑO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.315.648, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no cursa estudios. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: Se acuerdas suspender la medida decretada sobre el salario de la parte demandada, a tal fin se orden oficiar al organismo donde labora el obligado.- . Y ASÍ SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24 ) días del mes de Marzo del Dos Mil Quince,-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. DIOMNAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 11.817.14.-
JMG/drm/imr.-