REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP: Nº 12498/15.
SOLICITANTE: JOEGRIS CHIQUINQUIRA CONTRERAS FERMIN
DEMANDADO: JOSÉ ALBERTO GIL FERNANDEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Concejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Carúpano, en representación de la ciudadana JOEGRIS CHIQUINQUIRA CONTRERAS FERMIN, titular de la Cédula de Identidad N° 17.779.828, en su condición de madre de la niña JOALBELIS DEL CARMEN GIL CONTRERAS, quien solicita la Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos JOALBELIS DEL CARMEN GIL CONTRERAS Y JOSÉ ALBERTO GIL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 17.779.828 Y 21.011.013, respectivamente, domiciliados la primera en Areo, a 100 mts de la Estación de Servicio, “El Yunque”, casa S/N, y el segundo en El Muco, callejón Los mangos, casa blanca con rayas negras frente a dos kioscos azules, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña Omissis.-
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) semanales.
SEGUNDO: En relación a los gastos de medicamentos y servicios médicos serán compartidos. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de agosto aportara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: En el mes de Diciembre, y el padre aportara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Y ASI SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOALBELIS DEL CARMEN GIL CONTRERAS Y JOSÉ ALBERTO GIL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 17.779.828 Y 21.011.013, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés (23) día del mes de Marzo del Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 12498/15.-
JMG/drm/jlm.-
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