REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. Nº 12.474-15.
SOLICITANTE: SAMIRIS CARREÑO BRITO
DEMANDADO: PEDRO CEDEÑO MORILLO
MOTIVO: DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana SAMIRIS CARREÑO BRITO, en su condición de progenitora del niño Omissis, representado por la Defensa Pública, de esta Extensión Judicial, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 169-B de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual solicita se le establece un Régimen de Convivencia familiar con su hijo.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: SAMIRIS DEL VALLE CARREÑO BRITO Y PEDRO LUÍS CEDEÑO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.061.734 Y 13.729.092, respectivamente, domiciliados la primera en el sector La Rinconada, calle principal, casa s/n, Macarapana, y el segundo, en sector Avenida de Lourdes, calle principal, Casa S/N, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, de la manera siguiente:
PRIMERO: El Progenitor compartirá con su hijo dos (2) días a la semana a saber martes y jueves desde las cuatro y media de la tarde (04:30) hasta la siete de la noche (07:00), y los fines de semana alternos desde le día viernes des de las cuatro (04:00) de la tarde hasta el día domingo a las cuatro (04:00) de la tarde.
SEGUNDO: Día del padre con su padre y día de la madre con su madre.
TERCERO: Día del niño de manera conjunta.
CUARTO: el Periodo vacacional de manera compartido, el padre puede llevarse al niño del hogar materno, cada vez que tenga practicas y juegos de de béisbol.
QUINTO: Día del cumpleaños del niño conjuntamente
SEXTO: Periodo de Carnaval y Semana Santa de manera compartido.
SÉPTIMO: Periodo de Semana Santa lo disfrutará con su madre.
OCTAVO: Durante el periodo de Navidad los días 24 y 25 de diciembre lo pasará con su padre, y los días 31 de diciembre y 01 de Enero lo pasará con su madre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos SAMIRIS DEL VALLE CARREÑO BRITO Y PEDRO LUÍS CEDEÑO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.061.734 Y 13.729.092, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:35 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 12.474-15.-
JMG/drm/am.-
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