REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE –EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. N° 12.566-15.-
SOLICITANTE: MARÍA VIÑOLES ARIAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (CORRECCIÓN DE SENTENCIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)
Vista la solicitud que antecede suscrita por la ciudadana MARÍA VIÑOLES ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 16.626.192, domiciliada en Playa Grande, calle San Rafael, casa N° 75, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio Virginia Alcoba, inscrita en el Inpreabogado con el N° 212.410, solicita la CORRECCIÓN DE SENTENCIA DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija Omissis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, bajo el número setecientos treinta y siete (737) de fecha dos (02) de Agosto de dos mil cinco (2.005) y visto el contenido de la misma, este Tribunal hace un análisis exhaustivo de las actas en la secuela del presente proceso donde se puede evidenciar que la parte acciónate no consignó la partida de nacimiento legible, ni prueba o documento que avale lo dicho en la solicitud de rectificación; por lo cual este Tribunal; no evidencia el error alegado. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ.
IRAIDA MORENO RODRÍGUEZ,
SECRETARIA ACCIDENTAL.
Exp. N° 12.566/15
JMG/drm/am-
|