REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 12459/15
SOLICITANTES: OSCAR JOSÉ MARTINEZ RODRIGUEZ Y
ROSA CELESTE MARCANO GUTIERREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha doce (12) de Febrero de 2.015, los ciudadanos OSCAR JOSÉ MARTINEZ RODRIGUEZ Y ROSA CELESTE MARCANO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.406.632 Y 13.274.874, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Santa Ana, casa N° 01 y la segunda en Calle Victoria, casa N° 15, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio Ángel Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.231, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año 2006, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Apto. N° 2, Primer piso, Edif. Moya, Esquina Calle Victoria con calle Ecuador, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre: Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2.015, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio
Público, lográndose la misma en fecha, 03 de Marzo del año 2.015.
La Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 13 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad del niño Omissis, habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, del niño será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales. El progenitor aportara en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijo los fines de semanas alternos, las vacaciones escolares, serán compartidas, mitad con la madre y mitad con el padre, Carnavales sábado y domingo con el padre, lunes y martes con la madre alternándose cada año, y Semana Santa , lunes, martes y miércoles con el padre y Jueves, viernes , sábado y domingo con la madre, alternándose cada año, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, 24 y 25 de Diciembre con el padre y 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre, alternándose cada año. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela , y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos OSCAR JOSÉ MARTINEZ RODRIGUEZ Y ROSA CELESTE MARCANO GUTIERREZ, quedando así, en
consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
IRAIDA MORENO.
LA SECRETARIA ACC,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 12459/15.
JMG/im/jlm.-
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