REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-




EXP. Nº 9487.
DEMANDANTE: PEDRO MANUEL ESPINOZA DIAZ
DEMANDADO: INES MARIA SUAREZ ROMERO
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I


En fecha veinte (20) de Abril de 2.012, el ciudadano PEDRO MANUEL ESPINOZA DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.885, domiciliado en Calle Colombia Casa Nº 08, Frente a la Cancha del Simón Rodriguez Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la Fiscalía del Ministerio Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana INES MARIA SUAREZ ROMERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.767.144, domiciliado en Barrio 22 de Agosto, Calle La Cancha Casa S/N San Martìn, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de su hijo Omissis-
La presente solicitud se admitió en fecha veinticinco (25) de Abril de 2.012, se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para el acto de mediación entre las partes y la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corren inserta a los autos, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial (folio 13).


En fecha diez (10) de Mayo del Dos Mil Doce, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto, y comparecieron las partes, pero no llegaron a ningún acuerdo, la demandada dio contestación a la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Dentro del lapso legal la demandada dio contestación a la demanda, constante de 1 folio útil.

Abierto el juicio a pruebas ambas partes hicieron uso de tal derecho y consignaron las que creyeron pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.-



II

Este Tribunal para decidir observa:
Solicita el accionante una revisión de la Obligación de Manutención, motivado que en la sentencia de divorcio le fijaron la cantidad de MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES (BS. 1033,00) MENSUAL por concepto de obligación de manutención; y mi salario es la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 32 CENTIMOS, (BS 2349.32), y ofrece como obligación de manutención para su hijo OSSIEL ARRAON ESPINOZA SUAREZ.-, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 342.52,00) mensuales (cita textual, la cual riela al folio 01 del expediente).
En el escrito de Contestación a la demanda en la presente solicitud, en la cual señala la parte demandada lo siguiente:
1. Niega, rechaza y contradice lo alegado por el actor.-
2. Que el niño presenta problemas de salud, sufre de alergias y problemas respiratorios.-
3. El niño cursa estudios en la Unidad educativa Privada San José, en la cual se debe sufragar una mensualidad.-
4. Que el progenitor que nunca cumplió voluntariamente con la Obligación de Manutención del niño.-



PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

• Consigno constancia de sueldo, para demostrar que es Empleado ocupando el cargo de Auxiliar de Almacén en la Empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos S.A, con un salario mínimo mensual, el cual se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Copia de la Sentencia de Obligación de Manutención, de fecha 07-07-10 y oficio de Medida de Embargo Ejecutivo dirigido a la entidad de trabajo donde labora el obligado el cual se le otorga pleno valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

• Consigna factura de compras de Alimentos, Producto de Higiene Personal y Medicamentos, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigna Informes del Pediatra Dr. Elías Kassisse, en el Cual se diagnostica Rinitis, Asma y Alergias el cual se le otorga pleno valor probatorio Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigna Informe de Radiología emitido por el Dr. J. A Rodriguez Montalvo, en el cual se diagnostica Pie Plano y se Recomienda el Uso de Nuevas Botas Ortopédicas el cual se le otorga pleno valor probatorio Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigna Constancia de Estudio y Tarjetas de Control de Pago de la Escuela donde Estudia en niño.- el cual se le otorga pleno valor probatorio Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigna Copia de la Libreta Bancaria aperturada por el Tribunal para el Deposito de la Obligación de manutención establecida en la sentencia 7608.10, en la cual se demuestra que el Progenitor nunca cumplió con los pagos establecidos el cual se le otorga pleno valor probatorio Y ASÍ SE ESTABLECE.-





Vistos que de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se evidencia de conformidad con el Artículo 369 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Ejusdem; que no existen elementos probatorios que demuestren la veracidad de los hechos que se alegan en el líbelo de la demanda y no existiendo pruebas que beneficien al demandante, ya que no probó nada que le favoreciera, aunado que no se verifica ningún incremento en los ingresos del obligado por manutención; este Juzgado considera que la presente acción no debe prosperar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la Obligación de Manutención, corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto…..-
Establece el Artículo 523, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pauta la revisión de la decisión, la cual se da el modificarse los supuestos conforme a los cuales se dictamino la decisión de Obligación de Manutención, actuación esta que no ha estado en discusión, y así se desprende de autos. No habiendo fundamentado absolutamente nada el accionante que lo favoreciera para modificar la Obligación de Manutención, se declara SIN LUGAR la presente solicitud y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III


Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano PEDRO MANUEL ESPINOZA DIAZ contra la ciudadana INES MARIA SUAREZ ROMERO,, plenamente identificados.- Y ASI SE ESTABLECE

SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Embargo recaída sobre el sueldo del Obligado ciudadano PEDRO MANUEL ESPINOZA DIAZ.- Y ASI SE ESTABLECE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del Dos Mil Quince.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-


IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. Nº .9487.12
JMG/drm/sjr.-