REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.
EXP. N°: 10.120-12
SOLICITANTES: VICTOR DANIEL GONZALEZ GARCIA Y
MAYERLIN DEL CARMEN TOLEDO TOLEDO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha siete (07) de Diciembre del Dos mil Doce, los ciudadanos VICTOR DANIEL GONZALEZ GARCIA Y MAYERLIN DEL CARMEN TOLEDO TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.779.225 y 18.215.233, respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Nuestra Señora del Pilar, Calle 07, Casa N° 12, El Pilar y la segunda en Calle Guacaipuro, Casa S/N., vía La Costa, El Pilar, del Municipio Benítez, del Estado Sucre, asistidos por la abogada Emma Torres Guzmán, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 174.488, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y en su libelo de demanda exponen:
“En fecha diecinueve (19) de Diciembre del año 2.008, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en auto. De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo de nombres: Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que consta en auto”.-
“Nuestra relación matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencia, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y común acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente.”-
En fecha diecisiete (17) de Diciembre del Dos mil Doce, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, previa exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que haya sido posible, Decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos VICTOR DANIEL GONZALEZ GARCIA Y MAYERLIN DEL CARMEN TOLEDO TOLEDO, en las condiciones, términos y formas por ellos convenidos, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, e instando a los solicitantes que deben comparecer a dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de Enero del año 2.013, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificado (folio 14).-
El día veintiséis (26) de Junio del año 2.014, mediante diligencia suscrita por el ciudadano VICTOR DANIEL GONZALEZ GARCIA identificado en autos, asistido por el abogado Reynaldo Pereira, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 56474 y solicita por ante este Tribunal la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio; en virtud de que no ha existido reconciliación alguna entre ambos cónyuges.-
Se comisiono al Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que notificara a la ciudadana MAYERLIN DEL CARMEN TOLEDO TOLEDO.-
En fecha 10 de Marzo de 2015, se recibió Comisión debidamente cumplida el por Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
II
A los fines de dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal observa: Que los ciudadanos VICTOR DANIEL GONZALEZ GARCIA Y MAYERLIN DEL
CARMEN TOLEDO TOLEDO, contrajeron matrimonio civil por ante, la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año 2.008, y habiéndose decretado legalmente la separación de cuerpos en fecha diecisiete (17) de Diciembre del Dos mil Doce, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, así como lo manifiesto ante este Tribunal, en el escrito de fecha veintiséis (26) de Junio del año 2.014, suscrito por el ciudadano VICTOR DANIEL GONZALEZ GARCIA; y por consiguiente habiéndose cumplido los requisitos legales para que proceda la conversión en la separación de cuerpos en Divorcio, en los términos por ellos convenidos, es por lo que este Juzgador considera, que, trascurrido el lapso legal sin que los cónyuges VICTOR DANIEL GONZALEZ GARCIA Y MAYERLIN DEL CARMEN TOLEDO TOLEDO, se hayan reconciliado, es necesario DECLARARSE LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Con fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos, 351, 360 y 365 ejusdem. Teniendo como Principio y fin el interés superior de sus hijos, se establece: La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 359 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la ley Ejusdem. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a la progenitora la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) quincenales, en el mes de Agosto le suministrara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para gastos de útiles escolares y uniformes y en el mese de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) para gastos de ropa, calzado y juguete. En relación al régimen de Convivencia Familiar, se acordó los fines de semana alternos, carnaval, semana santa, vacaciones escolares, serán compartidos, 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero compartidos, día del padre con el padre y día de la madre con la madre. Todo de conformidad con los artículos 385, 386 y 27, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges VICTOR DANIEL GONZALEZ GARCIA Y MAYERLIN DEL CARMEN TOLEDO TOLEDO, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de matrimonio N° 194, de fecha diecinueve (19) de Diciembre del año 2.008, acompañada en autos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
EXP: N° 10.120.12
JMG/drm/sjr-
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