REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXP. N° 12.558.15.
SOLICITANTES: EDGAR JOSE URBINA VELASQUEZ Y
MAYERVINNY DEL CARMEN ORDAZ BRITO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDGAR JOSE URBINA VELASQUEZ Y MAYERVINNY DEL CARMEN ORDAZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.232.860 y 18.961.426, respectivamente, domiciliados en sector Pica de Evaristo II, casa S/N, y sector Colinas de Don Simón Rodríguez, casa S/N, Guaca, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistidos por el abogado Juan Manuel Torcat, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 166.056 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijas de nombres: Omissis. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el artículo 359 de Ejusdem y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 de la misma Ley. En relación a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4.000, oo) mensuales. Para los meses de Agosto y Diciembre el doble de esa cantidad, es decir la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria aperturada por la progenitora. En relación al Régimen de Convivencia Familiar se desarrollará de la manera siguiente: “fines de semanas alternos, vacaciones escolares, carnaval, semana santa, navidad alternadas cada año, el día de la madre lo pasaran con la madre, y el día del padre con el padre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Durante la comunidad conyugal no se adquirieron Bienes Inmuebles.
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del Dos Mil Quince.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:20 PM y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
EXP: N° 12.558.15.
-JMG/drm/imr-
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