REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. N° 12150/14.-
SOLICITANTES: ALICIA BAEZ DE MUÑOZ
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha siete (07) de Noviembre de 2.014, la ciudadana ALICIA BAEZ DE MUÑOZ, venezolana, mayora de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.896.977, domiciliada en Calle Principal del sector El Níspero, cerca del llenado de Gas, casa S/N, de color verde, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, asistida por la Fiscalia del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Extensión Judicial, solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio del niño Omissis, de Un (01) año de edad, manifestando la solicitante (Abuela Materna). “…que le otorguen la Medida en cuestión, en virtud del fallecimiento de los progenitores del referido niño, ciudadanos DIANGEL YELITZA MUÑOZ Y FRANK RAFAEL SALAZAR”.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha trece (13) de Noviembre de Dos Mil Catorce.
El Tribunal acuerda la elaboración del Informe Social, para lo cual se comisionó al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado.
Riela a los folios 16 al 21, Informe Social consignado por el Equipo Multidisciplinario, siendo agregado a los autos en fecha 05 de Diciembre de 2.014.
II
El Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Medida de Protección de Colocación en Familia de origen, se interpone por la Abuela Materna del niño, por quien se solicita la protección (folio 01 y 03). -
Es necesario destacar y tener presente que la colocación Familiar es una Medida de Protección, la cual esta consagrada en el articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal (i) el cual establece:
“Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el articulo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección:
i) Colocación Familiar o en Entidad de Atención…..”
La misma tiene un carácter temporal, así lo establece el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a tales efecto, señala: “La colocación familiar o en entidad de atención, tiene por objeto otorgar la responsabilidad de crianza de un Niño, Niña o Adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente para el mismo…..” (Subrayado nuestro).
La misma busca proteger el derecho de los Niños, Niñas, o Adolescentes, a ser criado en una familia, tal cual lo contempla el articulo 75 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, concatenado con lo estipulado en los Artículos 26 y 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Visto lo anterior se evidencia que están dados los supuestos legales para la procedencia de la Medida de Protección en Colocación Familiar de Origen, según el Artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana ALICIA BAEZ DE MUÑOZ, anteriormente identificada, en su carácter de Abuela Materna del niño Omissis, Todo de conformidad con los Artículos 126 literal i), 396, 397 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas, y adolescentes, en concordancia con los Artículos 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Se deja sin efecto la Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia de Origen, acordada en fecha 12 de Noviembre de 2014.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
IRAIDA MORENO,
LA SECRETARIA ACC.
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
IRAIDA MORENO,
LA SECRETARIA ACC.
Exp. N° 12150/14
JMG/im/ jlm.-
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