REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-



EXP: Nº 12.520.15
SOLICITANTES: GLENDY JOSEFINA RODRIGUEZ GRANADO Y
JHONATHAN JOSE MENDOZA MENDOZA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos GLENDY JOSEFINA RODRIGUEZ GRANADO Y JHONATHAN JOSE MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros. 19.708.677 Y 20.901.027, domiciliados en Carretera Nacional Carúpano-Maturín, sector Doña Mery, calle Principal, casa S/N, Estado Sucre y Cerro, El Calvario, casa S/N, cerca de la Bodega, “El Gordo” Carúpano, Municipio Bermúdez, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo Omissis.-

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) semanales.-
SEGUNDO Los primeros quince días del mes de Diciembre aportara un bono navideño por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) para la compra de ropa, calzado y juguete.

TERCERO: Aportara el 50% en los gastos de médicos y medicinas, uniformes y útiles escolares.-
CUARTO: El Progenitor solicita la apertura de cuenta Bancaria a nombre de la progenitora para dar cumplimiento a la obligación de manutención.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos GLENDY JOSEFINA RODRIGUEZ GRANADO Y JHONATHAN JOSE MENDOZA MENDOZA, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha veintiséis (26) de Febrero del año 2.015. -

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El beneficiario es niño en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio del beneficiario en Cerro, El Calvario, casa S/N, cerca de la Bodega, “El Gordo” Carúpano, Municipio Bermúdez, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicho niño, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN,
al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) día del mes de Marzo del Dos Mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.




A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO


EXP. N° 12.520.15.
JMG/DRM/imr.-